Tribunales.- El TSJ desestima el recurso del PSPV contra el escrutinio y la proclamación de candidatos en Sant Jordi

Actualizado: lunes, 25 junio 2007 13:42

CASTELLÓN, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por el PSPV contra el acta del escrutinio general efectuado por la Junta Electoral de Zona de Vinaroz el 30 de mayo de 2007, y el acuerdo de este órgano sobre proclamación de candidatos electos, ambos referentes a las elecciones locales celebradas en el municipio castellonense de Sant Jordi. Así, la sentencia declara la validez de la elección y de la proclamación de electos.

En el recurso, presentado el 4 de junio, el PSPV pedía que se anulase la votación celebrada en Sant Jordi en la que el PP obtuvo 482 votos y el PSPV 110, y, por consiguiente, se quedase sin efecto la proclamación de candidatos en dicho municipio por considerar que se había producido el empadronamientos de conveniencia de un número importante de personas que había podido influir en el resultado final de la votación, por lo que demandaba que se celebrasen de nuevo las elecciones en esta localidad, en la que se excluyera del censo electoral a las personas que fraudulentamente habían sido incluidas.

El ministerio fiscal presentó un escrito en el que solicitaba la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los socialistas, mientras que el PP pedía la íntegra desestimación del mismo. En los fundamentos de derecho, la sala dice que la cuestión planteada ha de resolverse en el sentido de acoger la tesis sustentada por el Ministerio Fiscal y por el representante de las candidaturas del PP, que alegan que en el proceso contencioso-electoral previsto y regulado no tienen cabida las impugnaciones fundadas en vicios del censo electoral.

La sentencia asegura que puede entenderse que no existe en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) un cauce legal idóneo para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales puedan impugnar en el curso del procedimiento electoral, y con eficacia en él, las posibles irregularidades producidas por rectificación del censo inicial, con arreglo al que deban celebrarse las elecciones.

Añade que el único medio de reacción contra esas irregularidades, en su caso, es la acción pena-por delito, aunque por ella no pueda producirse la rectificación eficaz de las irregularidades producidas.

Así, señala la sala, en los presupuestos lógicos de la sentencia recurrida está el de que, como no existe medio para poder impugnar con eficacia dentro del procedimiento electoral las irregularidades del censo, será posible la impugnación de la elección con motivo de esas irregularidades.

Sin embargo, en cuanto al objeto de recurso, la sentencia dice que sólo los motivos impugnatorios que tengan que ver con la regularidad del procedimiento electoral y con las competencias atribuidas a las Juntas Electorales para controlarlas son los que pueden tener cabida en el proceso contencioso-electoral, pues "lo contrario supondría un indudable factor de incoherencia, ya que no sería lógico que el control jurisdiccional de los actos de las Juntas Electorales pudiera hacerse en función de elementos ajenos a la materia sobre la que versa su función y a las competencias conferidas en relación con ella".

"Entre la elección y el censo, que opera como presupuesto de la misma, existe una clara diversidad de tratamiento y régimen jurídico en la LOREG, estando perfectamente diferenciados los medios impugnatorios de los actos relativos a la primera y del segundo", añade la sentencia.