El TSJ confirma 17 años de prisión para un hombre que mató a su mujer y emparedó su cadáver en Vinaròs

Actualizado: miércoles, 2 julio 2014 18:47

CASTELLÓN, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 17 años de prisión para un hombre que mató a su mujer en Vinaròs (Castellón) y emparedó su cadáver.

Así, la Sala desestima los recursos interpuestos por el condenado y la acusación particular contra la sentencia que dictó el magistrado presidente del tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Castellón, en la que se condena al acusado por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de colaboración.

La sentencia declaró probado según el veredicto del Jurado que el acusado, a pesar de estar casado, mantenía oculta una relación extramatrimonial con otra mujer, por lo que a principios de 2011 se planteó la idea de acabar con la vida de su esposa para poder convivir con su amante. Así, un día del mes de agosto preguntó a unos chicos rumanos si conocían a alguien que pudiera hacer un "trabajo sucio" y les concretó que consistía en dar muerte a una mujer pero, tras ver la dificultad de ello, decidió darle muerte él mismo.

Así, el acusado inició la construcción de un tabique en una de las habitaciones de una alquería que tenía en San Jaume d'Enveja (Tarragona) para poder dejar emparedado el cuerpo de su mujer, para lo que dejó la nueva pared con un hueco suficiente para introducirlo.

Según la sentencia, el 15 de septiembre de 2011 el procesado se citó con su esposa en un almacén del matrimonio en Vinaròs, donde aprovechó un momento en que ella estaba confiada para rodearle el cuello con un cable o cuerda y apretar con intensidad hasta conseguir su muerte por estrangulamiento.

Posteriormente, el acusado introdujo el cadáver en un arcón y lo subió al maletero de su coche para transportarlo hasta la alquería, donde lo metió en el hueco de la doble pared, que luego tapó y pintó. A continuación regresó a Vinaròs y avisó a las hermanas de la víctima de que ésta no había regresado a casa e interpuso una denuncia por la desaparición de su esposa.

La sentencia también indica que, una vez detenido el acusado y cuando se estaba registrando el almacén donde se produjo la muerte, el procesado se derrumbó y contó cómo había dado muerte a su esposa y dónde había escondido el cadáver, facilitando el hallazgo del mismo.

RECURSOS

El acusado presentó un recurso de apelación en el que mostraba su desacuerdo con la calificación de los hechos como delito de asesinato; consideraba que no había base para no estimar la atenuante de trastorno mental transitorio o, alternativamente, la de arrebato y obcecación; y pedía que la atenuante de colaboración fuese muy cualificada.

El TSJ rechaza el primer motivo al considerar que la calificación hecha por el magistrado presidente en la sentencia apelada respecto de la concurrencia de la alevosía en los hechos producidos y, por tanto la calificación de los mismos de constitutivos del delito de asesinato, se ajusta plenamente a los hechos probados de la sentencia "que son exacto trasunto de los finalmente declarados probados por el Jurado en su veredicto".

Respecto al segundo motivo, la Sala señala que "no cabe estimar que, con base a la prueba practicada, carezca de toda base razonable la declaración de no probados de los hechos que llevarían a la aplicación de las atenuantes alegadas, y consecuentemente con ello carezca por ello de toda base razonable la condena impuesta".

Así mismo, se rechaza el tercer motivo "porque la sentencia acoge y aplica la atenuante analógica atendido que la confesión se produce estando ya detenido y, no obstante estar acordado el registro del lugar donde ocultó el cadáver, la colaboración del recurrente señalando el lugar exacto del emparedamiento facilitó investigación de los hechos, siendo conforme a derecho la calificación hecha en este sentido en la sentencia".

Por su parte, el recurso presentado por la acusación particular alegaba que no se debió apreciar la atenuante de confesión o colaboración y pedía que se le impusieran al acusado 20 años de prisión. El mismo también ha sido rechazado, al considerar el TSJ que de los hechos probados no se desprende la ausencia de la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración, "pues en suma aportó datos útiles a la investigación facilitando la misma".