El TSJCV señala que la finalidad de los regalos era "complacer" a los imputados sin buscar una contraprestación

Actualizado: lunes, 6 julio 2009 23:00

Apunta a un cohecho pasivo impropio y dice que aunque el precio de las dávidas parezca "ridículo" no excluye el desvalor de la acción

VALENCIA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

El magistrado instructor del 'caso Gürtel' en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) José Flors asegura en el auto en el que considera que existen indicios racionales de un delito de cohecho impropio pasivo en el presidente de la Generalitat, Francisco Camps; el portavoz del PP en las Corts Valencianes, Ricardo Costa; el ex conseller Víctor Campos, y el ex jefe de Gabinete de la Conselleria de Turisme, Rafael Betoret, que todos ellos recibieron prendas de vestir y trajes como regalo por parte de la trama que dirigía Francisco Correa, cuya finalidad era "agasajarles" o "complacerles" para tener su "gratitud" o "favor" pero sin buscar una contraprestación a cambio.

Flors, que afirma que la "verosimilitud" sobre la posible existencia de un delito "ha alcanzado el grado de realidad muy probable", sostiene que todas las personas investigadas han tenido una relación personal con Álvaro Pérez, empresario de Orange Market imputado en la causa de Madrid, y con el sastre de Milano y Forever Young, José Tomás, "sin que conste que hayan procedido en todo caso al abono" del precio de las prendas de vestir recibidas "existiendo, en cambio, una razonable base documental para poder inferir que el pago fue atendido, unas veces" por Orange Market, que lograba "con asiduida" la adjudicación de contratos de organismos de la Generalitat, y otras por sociedades vinculadas con ella.

En esta línea, en un auto de 18 páginas contra el que cabe recurso de apelación, que Camps y Costa ya han anunciado que presentarán, mantiene que no se puede sostener que estos hechos "carezcan absolutamente de tipicidad penal". Para el magistrado, los indicios de delito se desprenden de la declaración de José Tomás, cuyas "posibles imprecisiones" son producto del tiempo transcurrido y en el que no se desprende "ningún sentimiento de enemistad"; de los tiquets de caja de Milano; los inventarios semestrales de pagos pendientes en esta tienda; la declaración de la cajera; los tiquets generados para la cancelación de los pagos pendientes; el conocimiento de empleados del local sobre la forma de suministrar prendas de vestir a personas de relevancia política en la Comunidad; las hojas de encargo de sastrería de Forever Young y los recibos de pago de sastería y los instrumentos de pago de las deudas.

CONVERSACIONES TELEFÓNICAS

Asimismo, el magistrado señala la "cadena de conversaciones telefónicas" mantenidas entre el sastre y los imputados en Madrid Pablo Crespo; Manuel Delgado y Álvaro Pérez con Ricardo Costa con posterioridad a la fecha en el que el primer declaró en Fiscalía y "cuyo contenido evidencia la patente preocupación de todos ellos por lo ocurrido, su intranquilidad porque se descubra lo que esos hechos significan, su afán por reunirse para buscar una salida y explicarle luego al señor Costa cómo Pablo Crespo había ideado un modo de 'arreglarlo'".

Asimismo, cita su "prevención acerca de las precauciones que algunos de ellos debieran adoptar desde ese momento y su inquietud en fin, por la trascendencia del hecho atendida la relevancia política de las personas implicadas".

SIN RELACIÓN CON LOS CONTRATOS

El magistrado señala que no existe "constancia de ninguna relación directa entre el pago de las prendas de vestir con las que parecen haber sido obsequiados" Camps, Costa, Campos y Betoret "y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y los funcionarios de cada uno de los concretos organismos de la Administración autonómica valenciana que decidieron su adjudicación a Orange Market" en el ámbito "de sus respectivas competencias y conforme a sus facultades decisorias y presupuestarias".

Asimismo, añade que tampoco existe constancia de que "los agasajos" hacia los cuatro imputados "fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación decidida por las citadas autoridades y funcionarios responsables de los referidos organismos, cuyos criterios obedecían, más bien, al conocimiento interno que parecía tenerse en casi todos aquellos servicios y organismos de la existencia de orange Market y de Álvaro Pérez, a quienes solían encomendarse las más variiadas tareas y encargos".

No obstante, Flors considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio, previsto en el artículo 426 primer inciso del Código Penal, en el que se tipifica de este modo la conducta de la autoridad o funcionario público --lo que sería el caso de los cuatro imputados-- que admitiera una dádiva o regalo ofrecido en consideración a su función.

Así, destaca que todos aquellos que resultaron beneficiados por recibir prendas de vestir pagadas por terceros, tenían la condición de autoridad o funcionario y los trajes merecen ser calificados de regalos sin poder equiparase con "presentes o las atenciones de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como inocuos y admisibles". En este caso, indica que los regalos de tal clase y características "no pueden, por su propia naturaleza, incardinarse en el marco de la adecuación social".

El magistrado agrega que no existe causa o razón diferente de la condición personal de los receptores y a su función que permita explicar la razón de los obsequios y subraya que aunque el precio de las prendas "pudiera parecer a alguien escaso o aún ridículo en comparación con la magnitud de la función desempeñada" por alguno de los imputados, esta circunstancia "no es excluyente del desvalor de su acción".

En este sentido, manifiesta que la competencia de la función pública de cada uno de los imputados, no permite concluir que el fin de los regalos fue obtener un acto propio de sus fuciones sino la de "lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contar con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación".