La oposición quiere tramitar como ley el decreto de propiedad intelectual para poder cambiarlo

Fachada Del Congreso De Los Diputados
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 8 mayo 2018 18:13

   El Gobierno aprovechó la norma para modificar los contratos de tiempo determinado para artistas del INAEM

   MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

   El Congreso votará este jueves la convalidación del decreto ley del Gobierno sobre propiedad intelectual, un texto que incluye un refuerzo del control a las entidades de gestión de estos derechos y la regulación de la figura del operador de gestión independiente, y que la oposición pretende obligar a que se tramite como proyecto de ley para abrir la puerta a introducir cambios.

   Así lo han explicado a Europa Press tanto el PSOE como Unidos Podemos y Ciudadanos, que no van a votar en contra del decreto ley, pero que se unirán a reclamar la tramitación parlamentaria del texto. El objetivo es conseguir que siga el camino habitual de las normas propuestas en la Cámara y que pueda ser modificado con sus enmiendas.

   De entrada, el decreto ley deberá garantizarse apoyos suficientes para su convalidación, con más votos a favor que en contra. Mientras el grupo confederal y la formación que lidera Albert Rivera ya han decidido abstenerse, los socialistas aún trabajarán estos dos días su postura.

   El decreto ley, en vigor desde que lo aprobó el Ejecutivo el pasado mes de abril, transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas que este año eran de obligado cumplimiento: la directiva sobre gestión colectiva de derechos de autor y derechos afines y de concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales, y la referente a ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines a favor de personas con discapacidad visual.

   Entre las principales novedades, se abre la competencia en el mercado de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual a entidades de gestión tanto de Estados miembros de la Unión Europea como de terceros países, algo que hasta ahora estaba reservado a entidades de gestión con establecimiento en España.

   Además, se regula la figura del operador de gestión independiente que, según ha señalado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un comunicado, "operaba de facto en España, pero no había sido regulada". De esta forma se les somete a la supervisión de las Administraciones Públicas aunque, según ha precisado, se mantiene que los derechos sujetos a gestión colectiva obligatoria seguirán siendo administrados por las entidades de gestión españolas.

   A esto se suma la regulación del derecho de revocación, total o parcial, del contrato de gestión de derechos; se introduce un órgano de control interno, al servicio de los socios de la entidad, que ejercerá una labor de fiscalización interna constante de los órganos de gobierno y representación de las entidades.

   El texto señala que, para aquellas entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros, la regulación del órgano de control interno es "más estricta" de lo exigido por la directiva europea y se obliga a que este órgano esté integrado por personas independientes ajenas a la entidad y se fija entre sus competencias, el control de la ejecución del presupuesto o el reparto de la recaudación a los socios.

   Asimismo, se amplía la posibilidad de acordar la intervención temporal de una entidad de gestión desde la realización de un apercibimiento previo a la retirada de la autorización necesaria para operar como entidad de gestión, por lo que no será necesario tener que realizar un procedimiento sancionador muy grave como paso previo a la intervención.

   El departamento que dirige Íñigo Méndez de Vigo ha precisado que en el plazo de tres meses desde la aprobación del real decreto las entidades de gestión con recaudación superior a 100 millones de euros deberán remitir al Ministerio, para su aprobación, las modificaciones de sus estatutos aprobadas por sus respectivas asambleas generales. En el resto de casos, las entidades dispondrán del plazo de un año.

DISCAPACIDAD VISUAL

   También ha quedado regulado, para todas las entidades, que los futuros cambios estatutarios deberán remitirse al Ministerio con un plazo máximo de un mes para su aprobación, y evitar así situaciones de demora en el envío de la información.

   Por otro lado, este real decreto contempla que en todo el ámbito de la Unión Europea entidades autorizadas, sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, podrán reproducir, distribuir o comunicar al público obras en formato accesible en cualquier Estado miembro. Estas entidades autorizadas deberán, entre otras obligaciones, informar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual remitirá la información a la Comisión Europea.

   Según destaca el Ministerio, de esta forma se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas, abriendo el tráfico intracomunitario de las obras adaptadas para su acceso por estas personas mediante, por ejemplo, el sistema Braille o la producción de audiolibros.

CAMBIOS EN LOS CONTRATOS DEL INAEM

   Pero además, el Ejecutivo ha aprovechado para incluir en este decreto, a través de dos disposiciones adicionales, modificaciones acerca de los contratos de duración determinada en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), con el objetivo, según explica, de regular la relación laboral "de carácter especial" de los artistas en espectáculos públicos.

   Así, recoge que este tipo de contratos tendrán la duración prevista en el Plan Director aprobado en virtud del Estatuto del centro de creación correspondiente y, excepcionalmente, si expirada la duración máxima indicada, el trabajador volviese a ser contratado mediante esta misma relación laboral de carácter especial, solo podría celebrarse un nuevo contrato de duración determinada, que corresponderá al tiempo estimado para ese nuevo proyecto artístico.