Economía/Empresas.- Martinsa-Fadesa, condenada a devolver 81.186 euros un particular de Cantabria por incumplir plazos

Actualizado: lunes, 14 julio 2008 21:52

SANTANDER, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

Martinsa-Fadesa ha sido condenada a devolver una letra por valor de 81.186 euros al comprador de una parcela en la urbanización Costa Verde, en el Alto del Cuco de Piélagos (Cantabria), por no haberse entregado en el plazo previsto en el contrato.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander ha fallado la resolución del contrato que Fadesa suscribió en diciembre de 2004 con un particular, al que además la inmobiliaria deberá abonar 4.668 euros en concepto de intereses legales.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme, según notificación del mismo Juzgado y una vez transcurrido el plazo para presentar apelaciones sin que se presentara ningún tipo de recurso.

En el caso de que se produjera la solicitud de concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) de la inmobiliaria, la indemnización sería la única deuda reconocida legalmente contra Fadesa.

SENTENCIA.

El fallo del juzgado recuerda que la empresa vendió al demandante una parcela en la que, según el contrato, estaba prevista su terminación y entrega en mayo de 2007. El comprador pretendía construir en ella su vivienda una vez que la parcela estuviera urbanizada.

La parcela tenía un importe de venta de 195.208 euros, que se satisfaría con una entrega en efectivo de 25.208 euros en el momento de la entrega (mayo de 2007), así como pagos mensuales de 1.315 euros mensuales desde enero de 2005 a noviembre de 2006 y otro de 81.186 euros, nuevamente en mayo de 2007, que fue el único que no se efectuó, pero por el que quedó suscrita una letra que el perjudicado reclamaba que no se ejecutara, como ahora dictamina el tribunal.

Sin embargo, una sentencia del TSJC de marzo de 2007 decretó la nulidad del Plan Parcial del Sector 2 Alto del cuco que permitía la construcción de esta urbanización, motivo por el cual la propia Fadesa anunció que no presentaría el cobro de las letras pendientes ni formalizaría escrituras, además de señalar que continuaría las obras en la parte iniciada y cumpliría sus contratos.

La sentencia se remite a sucesivos fallos en los que se impide de forma cautelar el desarrollo de las obras y sostiene que "seguramente" se produzca la demolición de lo ya construido, y por tanto, la "absoluta imposibilidad" de dar cumplimiento a los contratos privados.

Además, indica que, en el momento previsto del contrato, no se produjo la entrega acordada, por lo que el comprador vio "frustrados" sus intereses, no sólo por el retraso, sino por la "absoluta inseguridad" de que la parcela se le entregue algún día.

"Esa inseguridad se va a dilatar en el tiempo mientras no acabe de manera definitiva una contienda judicial en la que ni siquiera es parte", observa el Juzgado.

En consecuencia, se considera que habrá una "absoluta imposibilidad de cumplimiento" del contrato por la sentencia que "anula por ilegal la materia misma" del acuerdo, así que se dictamina resolver el citado contrato.