Economía/Empresas.- AEMEC dice que el Código de Buen Gobierno no ayuda a evitar el absentismo de los pequeños inversores

Actualizado: martes, 28 febrero 2006 19:52

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) presentó hoy un escrito de alegaciones al 'Proyecto de Código Unificado de recomendaciones sobre Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, en el que indica que el comportamiento absentista de los pequeños inversores es "racional" y que el proyecto no contribuye a cambiarlo.

En un documento entregado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) AEMEC indica que tan sólo el 20,4% del capital flotante asistió a las juntas generales del año 2004, y señala que no se debe una falta de identificación del accionista con su sociedad, sino a un "comportamiento racional inducido por el ordenamiento" por el que se inhibe de la sociedad "más allá de la espera de rentas de capital cuando no de la generación de plusvalías en los mercados".

En este sentido, la asociación considera que el Proyecto de Código no contribuye a cambiar la racionalidad de este comportamiento, puesto que de su aplicación "no se desprenderá que la expectativa de beneficio por un comportamiento diligente supere a los costes de esa diligencia".

En sus alegaciones AEMEC señala que a pesar de que una parte importante de los pequeños accionistas participan en los mercados de capitales a través de instituciones de inversión colectiva (IIC), este proyecto no incentiva la participación de éstas en las sociedades cotizadas.

Para AEMEC la mera presentación de un Código Unificado "es una buena noticia", porque invita a reflexionar sobre los condicionamientos jurídicos derivados de la cotización de sociedades.

La asociación indica que "no realiza críticas ni comentarios que afecten a la totalidad del Código" y señala que en una sociedad cotizada son necesarios "controles y cautelas superiores a las sociedades anónimas en general". Además, considera que el carácter de 'voluntario' bajo la máxima de 'cumplir o explicar' es "suficiente para evitar la consideración de que se interviene en una sociedad anónima".

Por otro lado, la asociación expone que no es necesario optar entre la intervención legislativa o el modelo de código de recomendaciones sino que el enfoque adecuado "es la combinación de ambos instrumentos". Además, detecta en el proyecto actual una escasa presencia de propuestas de 'normas duras', es decir, que se acompañen las recomendaciones del código con otras dirigidas al legislador.

Los representantes de los accionistas minoritarios consideran "correcto" el planteamiento del proyecto al hacer hincapié en centrar el 'Buen Gobierno' en la transparencia, e indican que la obligación de crear valor para el accionista también merece el calificativo de 'Buen Gobierno'.

La asociación considera que el Código debe "establecer un protocolo o modelo de agrupaciones de accionistas", en el que incluso se aprecien diferentes modelos de agrupaciones.

AEMEC también realiza alegaciones sobre la junta general, como la solicitud de que se elimine la limitación del número máximo de votos de un mismo socio, la petición de que se obligue a los gestores de IIC a participar en las juntas generales de las cotizadas o que la CNMV tenga competencia para examinar y autorizar cambios estatutarios que entrañen una limitación de la libertad de mercado (como las cláusulas antiopa).

Respecto al órgano de administración, AEMEC considera "muy positivo" el esfuerzo por conceptuar al consejero independiente, aunque considera que no es esencial recomendar un número fijo de miembros del consejo de administración ni que éste se recomiende por igual a todos.

Además, estima que las medidas de discriminación positiva son "perjudiciales" porque suponen la imputación de un coste en los potenciales administradores varones que no han contribuido a generar. Por otro lado, considera una "orientación razonable" la figura del vicepresidente independiente cuando el presidente tenga poderes ejecutivos, y solicita que el consejo de administración tenga un miembro en representación de las agrupaciones de accionistas registradas en la CNMV y con presencia en la sociedad.

Finalmente, AEMEC señala que el código debe "abundar en el sistema de retribuciones de sus ejecutivos y administradores" recomendando que sean públicas y variables en razón de los beneficios ponderados respecto de los resultados del sector. También recomienda que la junta general sea informada de la retribución de los consejeros y los principales ejecutivos y que se recojan en la memoria anual.