Los Fondos de Garantía de Depósitos acelerarán el pago a los ahorradores de 3 meses a 20 días

Actualizado: miércoles, 26 mayo 2010 11:50


MADRID, 26 May. (EUROPA PRESS) -

Los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) tendrán que reducir de tres meses a 20 días el plazo con el que realizan el pago a los ahorradores cuando una entidad financiera sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones.

Así lo establecen los cambios aprobados por el Consejo de Ministros en la normativa sobre los sistemas de garantía de depósitos que, por una parte trasponen una directiva europea al ordenamiento jurídico español y, por otra, introducen mejoras técnicas.

La nueva normativa reduce el plazo con el que cuentan los FGD para realizar el pago de los mismos hasta 20 días, ampliables en otros diez, para la puesta a disposición efectiva del depositante de las cantidades cubiertas.

Anteriormente, en caso de que los fondos tuvieran que intervenir para garantizar los depósitos de los ahorradores en entidades con problemas, el plazo para realizar el pago consistía en tres meses ampliables tres veces más por periodos similares.

Los FGD están obligados a realizar pruebas de esfuerzo, mientras que el Banco de España deberá informar a éstos de la existencia de problemas en una entidad de crédito.

El instituto emisor español también contará con menos tiempo para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de efectuar el pago de sus depósitos. En vez de 21 días, contará con tan sólo cinco para realizar la declaración administrativa que constata la incapacidad.

COLABORACIÓN OBLIGADA CON OTROS PAÍSES.

Por otro lado, la nueva normativa también obliga a los FGD a cooperar con los de otros países con el fin de organizar el pago de depósitos garantizados, al tiempo que clarifica la información que deberán proporcionar las entidades a los depositantes.

El límite de cobertura por depositante del fondo se mantiene en 100.000 euros, pero ahora se recoge en la "norma adecuada" y se deroga el real decreto de 2008 realizado 'ad hoc' que recogía la misma protección.

Con el fin de avanzar en la protección de los inversores, la norma aclara que el excedente del patrimonio de los fondos deberá permanecer en dicho patrimonio y no se podrá distribuir entre las entidades adheridas.

También se equiparan los derechos de cobro de los acreedores que reclaman al fondo antes del concurso de acreedores con los que reclaman después, con lo que se reduce la posibilidad de arbitrajes.