El Gobierno aprueba el procedimiento de liquidación de extracostes del suministro eléctrico no peninsulares

Actualizado: martes, 7 julio 2015 14:25

Industria deberá remitir antes del 15 de junio de cada ejercicio la estimación de las compensaciones presupuestarias

MADRID, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto para establecer el procedimiento de liquidación de los extracostes del suministro eléctrico de los sistemas eléctricos no peninsulares, de los que el 50% será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio por medio de la ejecución de un crédito por 903 millones de euros.

Así, el real decreto da cumplimiento a lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico de 2013, y establece el procedimiento presupuestario, de control, reconocimiento y liquidación correspondiente al 50% del extracoste de la actividad de producción de los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Ello permitirá iniciar la ejecución del crédito de 903 millones de euros consignados en el vigente presupuesto, es decir, el 50% de los extracostes estimados en 1.806 millones de euros.

La norma regula la intervención y los procedimientos a seguir por los diferentes departamentos ministeriales y el organismo encargado de las liquidaciones, la CNMC, para fijar la cuantía presupuestaria con cargo a este fin, calculada de acuerdo con la regulación establecida, la tramitación de la liquidación de estas compensaciones presupuestarias, así como su control.

Además, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene que remitir antes del 15 de junio de cada ejercicio la estimación de las compensaciones presupuestarias a la Dirección General de Presupuestos, acompañada de la memoria justificativa de la previsión del extracoste elaborada por el órgano encargado de las liquidaciones elaborada de acuerdo con una guía metodológica, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, que aprobará la Dirección General de Política Energética y Minas.

En dicha estimación se contempla que se incluya el 50% de la compensación prevista por el extracoste de la actividad de producción en el ejercicio siguiente y, en su caso, la desviación del extracoste de un ejercicio anterior determinada por Resolución de la Dirección General de Política Energía y Minas, que contará con auditoría previa de la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado, y se definirá un mecanismo para evitar devoluciones o pagos innecesarios.

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