El Gobierno extiende derecho al bono social eléctrico a trabajadores y autónomos afectados por el coronavirus

Rueda de prensa del vicepresidente de Derechos Sociales del Gobierno, Pablo Iglesias, tras el Consejo de Ministros
Rueda de prensa del vicepresidente de Derechos Sociales del Gobierno, Pablo Iglesias, tras el Consejo de Ministros - MONCLOA
Actualizado: martes, 31 marzo 2020 18:32

Se facilita a autónomos y pymes suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas en los seis meses posteriores al estado de alarma

Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar el parón económico ante el brote de coronavirus

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha extendido el derecho a acogerse al bono social de electricidad a los trabajadores afectados por despidos y a los autónomos que hayan cesado su actividad o reducida su facturación por la crisis del coronavirus.

En concreto, el Real Decreto-ley de medidas complementarias para combatir el Covid-19 aprobadas por el Consejo de Ministros este martes amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad al que podrán acogerse, "de manera excepcional y temporal", a todas aquellas personas físicas con derecho a contratar el PVPC (la tarifa regulada), que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten "encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior".

En el caso de los umbrales del IPREM van desde 2,5 veces el IPREM de 14 pagas (unos 18.799 euros anuales), en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; a 3 veces el índice de 14 pagas (unos 22.559 euros), en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas (unos 26.318 euros), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables, teniendo derecho a un descuento de forma directa de un 25% en el recibo de la luz, en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de seis meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

Este descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.

Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.

CAMBIO DE CONTRATOS O MODIFICACIÓN DE POTENCIA SIN PENALIZACIÓN.

Asimismo, en este contexto de crisis, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización, flexibilizando así las condiciones para estos colectivos mientras esté en vigor el estado de alarma.

Además, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización. Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

El actual estado de alarma por el coronavirus ha supuesto un significativo descenso de la actividad económica que ha motivado igualmente que numerosos titulares de puntos de suministro de gas natural tengan contratado un caudal diario significativamente superior al que necesitan en las circunstancias actuales.

MECANISMO URGENTE PARA AJUSTAR LOS CONTRATOS EN EL GAS NATURAL.

En el caso de los autónomos y pymes titulares de puntos de suministro de gas natural, podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.

En este contexto de crisis, las medidas restrictivas de la actividad comercial y de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma representan para las empresas una disminución de su facturación, lo que va a generar tensiones de liquidez debido a la necesidad de seguir afrontando costes fijos de operación.

De esta manera, para los autónomos y pymes, con menor capacidad de financiación que las grandes empresas, se considera oportuno adoptar medidas tendentes a reducir sus costes energéticos, para así aliviar la carga financiera que van a soportar transitoriamente las empresas.

Por ello, se establece un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado.

Estas facturas suspendidas podrán ser abonadas por el consumidor durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, en partes iguales.

SE EXIME A LAS ELÉCTRICAS DE AFRONTAR EL PAGO DE LOS PEAJES.

Asimismo, para que los comercializadores o distribuidores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes durante el periodo de suspensión del pago, señala el borrador de Real Decreto.

También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.

Esta más que posible reducción de los ingresos por pago de menos peajes supondrá una merma para los ingresos de los sistemas eléctrico y gasista.

COMPENSARÁ EN PGE REDUCCIÓN DE INGRESOS DE LOS SISTEMA.

No obstante, el Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado (PGE) que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.

Además, para aliviar la carga financiera que supone esta medida sobre las comercializadoras de electricidad y gas, sobre los distribuidores de gases manufacturados y GLP canalizado, y sobre los distribuidores de electricidad, se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales puesta en marcha hace dos semanas por Gobierno para hacer frente a la crisis del Covid-19, o cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin.

En concreto, la cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.

El gabinete dirigido por Teresa Ribera señaló que todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes como consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.

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