La DGSFP estandariza la información exigida al sector asegurador

Publicado: miércoles, 25 abril 2018 11:03

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha emitido este miércoles una circular en la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma busca estandarizar la información exigida al sector asegurador, en el marco de la directiva comunitaria de Solvencia II, y entrará en vigor este jueves, un día después de su publicación en el BOE.

En concreto, la circular tiene como objetivo que la información que deben divulgar las entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre su situación financiera y de solvencia resulte fiable, rigurosa y de alta calidad, lo que redundará sin duda en una mayor transparencia de su actividad hacia los asegurados, inversores y demás partes interesadas, los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017.

De acuerdo con el texto de la norma, el informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y actuarios de seguros.

Los responsables de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia serán el revisor principal y el profesional y, si uno de los dos es auditor, el otro deberá ser actuario. El informe deberá ser elaborado articulando los trabajos realizados por los dos y teniendo en cuenta las conclusiones de ambos.

La norma afecta a todas las entidades de seguro, de reaseguro y sucursales de entidades aseguradoras o reaseguradoras de terceros países que ejerzan su actividad aseguradora o reaseguradora en España.

El texto establece que la entidad revisada deberá proporcionar a los revisores acceso a toda la información de la que tenga conocimiento y que considere relevante o bien que le soliciten éstos específicamente para la elaboración del informe especial de revisión.

Los papeles de trabajo se mantendrán, por parte de del revisor principal, a disposición de la DGSFP durante un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de emisión del informe especial de revisión.