Economía/Finanzas.- La CNMV publica un documento que marca los criterios para definir información relevante

Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 20:06

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó hoy en su página web un documento que fija los criterios indicativos por los que una información debe considerarse como relevante y, por lo tanto, debe hacerse pública.

El presidente de la CNMV, Manuel Conthe, ya adelantó la pasada semana que el organismo supervisor publicaría este documento, con el objetivo de "luchar contra la información privilegiada y el abuso de mercado". En concreto, se trata de un documento a consulta hecho público hoy por el Comité Europeo de Reguladores (CESR) sobre diversos aspectos de la Directiva de Abuso de Mercado.

El texto indica que una información relevante es aquella de "naturaleza precisa, que no ha sido hecha pública y que se refiere, directa o indirectamente, a uno o más emisores de instrumentos financieros o a uno o más instrumentos financieros, y que si fuera publicada tendría, con toda probabilidad, un efecto significativo sobre los precios de estos instrumentos financieros o sobre el precio de los instrumentos financieros derivados".

Para evaluar si es probable que una información tenga un efecto significativo sobre el precio de instrumentos financieros o sus derivados hay que tener en cuenta "su magnitud en el contexto de la actividad de la compañía", la fiabilidad de la fuente de información y todas las variables que afectan al instrumento financiero en cuestión, como el precio, la volatilidad, la liquidez, el volumen y la demanda, entre otras.

Como caso concreto, el texto señala que la intención de compra de una compañía sobre otra puede considerarse información relevante "aunque el oferente no haya decidido el precio de la oferta". También considera información relevante el hecho de que una compañía se proponga lanzar una oferta de compra sobre dos empresas, aunque no haya decidido cuál es su "objetivo final".

Asimismo, el documento recoge los momentos en los que es legítimo el retraso en la publicación de una información relevante y cuándo las órdenes de los clientes constituyen información interna de la propia compañía.

RAZONES LEGÍTIMAS PARA RETRASAR SU PUBLICACIÓN.

Según el texto, entre las razones legítimas para retrasar la publicación de información relevante figuran las negociaciones en curso, en el supuesto de que pudieran verse perjudicadas al darse a conocer las decisiones o contratos que requieran autorización por parte de uno de los emisores afectados, así como el desarrollo de productos, patentes o inventos, para proteger los intereses de sus propietarios.

No obstante, incide en que la simple coincidencia con estos supuestos "no es razón suficiente para retrasar la publicación de información relevante", sino que en cada una de las situaciones ha de realizarse una evaluación posterior para determinar si se trata de un interés legítimo para no darla a conocer en ese momento.

El texto indica también que recae sobre el emisor la responsabilidad de determinar si es legítimo, por sus propias circunstancias, el retraso a la hora de dar a conocer información relevante.

LA NECESARIA DISCRECIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS.

Asimismo, especifica que los intermediarios bursátiles han de encontrar los instrumentos para llevar a cabo su trabajo guardando el secreto sobre la información relevante, para evitar que se produzcan situaciones de abuso.

Por último, el texto apunta a modo indicativo algunas guías para averiguar si las órdenes de los clientes constituyen información relevante que ha de darse a conocer, entre las que figuran la identidad del cliente, el tiempo de ejecución solicitado para llevarla a cabo, ya que cuanto menor sea éste, más probabilidades hay de un impacto sobre los precios, o la liquidez del mercado en el momento de la orden de ejecución.