La obra social determinará quién controla las fundaciones bancarias

Edificio de alquiler de la Obra Social La Caixa
Foto: OBRA SOCIAL LA CAIXA
Actualizado: martes, 25 marzo 2014 15:12

MADRID, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno ha decidido poner negro sobre blanco los casos en que una fundación bancaria se considera suprarregional, es decir, cuándo el ámbito de su actuación principal excede del territorio de una comunidad autónoma, a efectos de que en esos casos sea el Ministerio de Economía y no el Gobierno regional el que ejerza el protectorado.

   Así se recoge en una de las 37 enmiendas que los 'populares' han registrado en el Congreso al proyecto de ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y que modifica la Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, que fue aprobada por las Cortes el pasado 27 de diciembre, apenas hace tres meses.

   El texto, que recoge Europa Press, indica que para determinar el ámbito de actuación principal de una fundación bancaria se tendrá en cuenta "tanto la implantación territorial de la obra social como la distribución territorial de los depósitos captados por las entidades de crédito en las que participe directa o indirectamente la fundación.

   De este modo, si durante los dos últimos años la fundación ha realizado al menos el 40% de su obra social o el 40% de su captación de depósitos fuera de la comunidad autónoma donde tiene su sede, será la Administración General del Estado la que ejerza el protectorado. Lo mismo ocurrirá si en los dos ejercicios anteriores ha realizado al menos el 30% del gasto en obra social y de la actividad de la entidad de crédito en otros territorios.

   Con estas precisiones, los 'populares' creen que "se regulan con mayor detalle los criterios para determinar cuándo el protectorado" corresponde al Gobierno central y cuándo queda en manos de las comunidades autónomas.

TRANSFORMACIÓN EN FUNDACIONES BANCARIAS

   En la misma enmienda, el partido que da sustento al Gobierno introduce otra precisión en la Ley de Cajas, para dar un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del cambio para que las fundaciones que tengan su origen en una caja de ahorros se transformen en fundación bancaria.

   "Se ha detectado la necesidad de que aquellas fundaciones procedentes de una caja de ahorros que, por alguna circunstancia, pudieran ser consideradas a la entrada en vigor de la norma como fundación ordinaria, deben transformarse en fundaciones bancarias siempre que participen con porcentajes relevantes en los bancos", explica la enmienda.