El Gobierno establece un nuevo régimen para garantizar al solvencia de las aseguradoras

Actualizado: viernes, 5 diciembre 2014 14:34

La norma también regula el denominado 'mystery shopping'

MADRID, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en el que se establece un nuevo régimen que garantiza que las entidades cuenten con suficiente capital para asegurar su solvencia.

Así lo ha anunciado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la 'número dos' del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha señalado que con esta normativa se busca reforzar la solvencia, mejorar la supervisión y el gobierno corporativo, además de ganar transparencia.

Entre las principales novedades del anteproyecto destaca el desarrollo de un nuevo método de cálculo para los requerimientos de solvencia, la unificación de los sistemas de información por parte de las entidades y un nuevo modelo de supervisión, con mayores funciones para el supervisor, un sistema de autorizaciones previas y la capacidad de dictar guías técnicas y circulares.

Además, regula el denominado 'mystery shopping', que contempla la posibilidad de llevar a cabo la supervisión de prácticas de comercialización de las aseguradoras por parte de funcionarios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sin necesidad de que se identifiquen previamente.

SOLVENCIA

En materia de solvencia, la nueva ley establece un nuevo régimen que garantizará que las entidades cuenten con suficiente capital para evitar la quiebra, con una probabilidad del 99,5% y un horizonte temporal a un año.

Para el cálculo de este capital de solvencia obligatorio se podrá utilizar una fórmula estándar, en la que los riesgos de mercado, contraparte, negocio asegurador de vida y no vida y operacional son calibrados de forma homogénea para todas las entidades.

También será posible utilizar para este cálculo un modelo interno desarrollado por la entidad, que requiere autorización previa por el supervisor, en este caso la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Para medir la solvencia se exige que la entidad cuente con recursos propios suficientes para alcanzar el capital de solvencia obligatorio. Estos recursos propios se clasifican en tres niveles en función de su capacidad para absorber las posibles pérdidas de la entidad. Se admitirán como fondos propios, previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, fondos propios complementarios siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

GOBIERNO CORPORATIVO

El anteproyecto también establece normas específicas sobre la honorabilidad y la aptitud de los miembros del órgano de administración y de quienes desempeñan la dirección efectiva, así como de los responsables de las funciones fundamentales.

De este modo, se marcan, al menos, cuatro funciones clave: gestión de riesgos, cumplimiento normativo, verificación actuarial y auditoría interna.

El texto unifica los sistemas de información de las entidades aseguradoras, tanto a sus supervisores nacionales como, indirectamente, a la autoridad europea de supervisión (EIOPA). Permitirá la comparabilidad entre entidades y países, lo que armonizará y hará más efectiva la supervisión. Adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2016 las entidades deberán hacer públicos sus informes de la situación financiera y de solvencia.

REFORZAR EL PAPEL DEL SUPERVISOR

El anteproyecto refuerza el papel de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora. Además, se armoniza la supervisión de grupos aseguradores a nivel europeo, para lo cual se crea la figura de los colegios de supervisores.

El modelo de supervisión introduce procedimientos adicionales sometidos a autorización previa, tales como modelos internos, ajuste por casamiento de activos y pasivos (matching), aplicación de medidas transitorias, fondos propios complementarios y autorizaciones relativas a grupos.

Como novedad, se atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la capacidad de dictar guías técnicas (criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para cumplir la normativa de supervisión) y circulares (disposiciones de desarrollo de la normativa de seguros).

La vicepresidenta ha explicado que con esta nueva ley, incluida dentro del Plan Nacional de Reformas, se traspone la directiva europea Solvencia II, norma que fortalece el sector asegurados y a los aseguradores, además de favorecer la competencia y eliminar las diferencias entre los estados miembros, estableciendo un único marco legal.

Leer más acerca de: