MiFID II establece que las remuneraciones de los agentes de IIC se basarán también en criterios cualitativos

Sede de la CNMV en Madrid
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Actualizado: lunes, 16 julio 2018 13:51

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La normativa comunitaria MiFID II ha introducido una serie de disposiciones en el ámbito de las retribuciones como la que establece que las políticas y prácticas remunerativas se diseñarán de modo que no generen un conflicto de intereses, para evitar que haya incentivos que puedan llevar a las personas pertinentes a favorecer sus propios intereses, en posible detrimento de los clientes.

Según un documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de MiFID II elaborado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), las remuneraciones e incentivos de los agentes de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) no se basarán "exclusiva o primordialmente" en criterios cuantitativos, sino que tendrán en cuenta criterios cualitativos que reflejen el cumplimiento de las normas, un trato justo y honesto a clientes y la calidad de los servicios prestados.

Por otra parte, la nueva directiva establece que se mantendrá en todo momento "un equilibrio entre los componentes fijo y variable" de la remuneración, de forma que la estructura de la retribución no favorezca los intereses de la empresa de servicios de inversión o de las personas en su seno, en contra de los intereses de los clientes.

En relación con la posibilidad de establecer una remuneración 100% variable, en principio, mientras la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) no se pronuncie en otro sentido, la CNMV considera aceptable que la remuneración de los agentes sea 100% variable siempre que se gestionen de forma adecuada los evidentes conflictos de interés que se derivan de esta situación.

"En todo caso, deberá adoptarse un esquema de remuneración neutral que no favorezca unos productos frente a otros, que no incluya aceleradores, y que incorpore de forma significativa criterios cualitativos y no solo cuantitativos que favorezcan el cumplimiento de las normas de conducta", apunta el apartado sobre conflictos de interés del documento de la CNMV.

En este sentido, la MiFID II no considerará aceptable políticas de remuneración basadas en porcentajes sobre el volumen de ventas diferentes por producto, dado el "alto riesgo" de que las mismas propicien la venta de aquellos a los que se les aplica una remuneración más elevada y no la de los que mejor respondan a los intereses de los clientes.

Tampoco considerará aceptable los sistemas de retribución basados en fijar un mismo porcentaje sobre los ingresos generados por cada producto, de forma que incentiven la venta de los que ofrecen mayores márgenes, o los basados en fijar un porcentaje sobre el total ingresado por agente o en función del perfil del inversor, ya que propician la venta de los productos que generan mayores ingresos.

"Sí resulta aceptable como criterio cuantitativo, en cambio, establecer un porcentaje fijo sobre el volumen de ventas total en un periodo determinado, puesto que elimina cualquier posible incentivo a favorecer las ventas de un determinado producto", precisa el supervisor.

REVISIÓN DE LA FORMACIÓN DE LOS AGENTES UNA VEZ AL AÑO

La CNMV requiere que las entidades lleven a cabo una revisión, al menos una vez al año, de la evolución y las necesidades del personal relevante. "Esta revisión garantizará que el personal cuenta con la cualificación adecuada y que conserva y actualiza sus conocimientos mediante formación profesional continuada", indica.

Asimismo, respecto al número mínimo de horas lectivas anuales que debe tener esta formación, el supervisor presidido por Sebastián Albella subraya que quedará bajo la responsabilidad del órgano de administración de la entidad.

"Quedará a criterio y decisión de la entidad si el mismo año que se realiza el plan formativo y se adquiere el certificado se debe realizar algún tipo de formación adicional, atendiendo a la necesidad y a la oportunidad de dar formación sobre novedad en los mercados o instrumentos financieros", concreta.

INFORMAR SOBRE LOS RIESGOS DE 'BAIL-IN' DE LAS ACCIONES

En el texto sobre cuestiones relacionadas con MiFID II, la CNMV señala también que la información sobre acciones deberá ser siempre "clara y suficiente" para que el cliente comprenda la naturaleza y alcance del riesgo de que los títulos se vean afectados por una recapitalización interna.

"Debe informarse del riesgo de pérdida total de la inversión, así como de los asociados a la insolvencia del emisor o a eventos conexos, como la recapitalización interna", indica el texto, recogiendo la norma establecida en el artículo 48 del Reglamento Delegado (RD).

Con todo, la CNMV considera que este requisito no implica que haya que volver a informar al cliente sobre el riesgo de recapitalización interna con carácter previo a cada operación de compra de acciones de entidades de crédito o de empresas de servicios de inversión en el caso de que se formulen órdenes sobre dichos instrumentos para su ejecución en centros de negociación de modo frecuente. Así, bastará con que la información se reitere de forma periódica, como, por ejemplo, una vez al año.

En otro documento, el supervisor incluye una explicación sobre la necesidad de proporcionar un KID (Key Information Documents) al cliente minorista antes de la venta de productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

"Tal como ha aclarado la Comisión Europea, no es posible vender o asesorar sobre un PRIIP a un cliente dentro del territorio de la Unión sin proporcionarle un KID. Esto también es de aplicación a productos de terceros países que deseen vender sus productos en la UE", afirma.

La CNMV ha publicado una serie de documentos actualizados donde se pueden encontrar, además de estas, otras preguntas y respuestas relacionadas con la aplicación de la nueva normativa europea MiFID II, el nuevo marco sobre mercados e instrumentos financieros que entró en vigor el 3 de enero de 2018.