Economía/Fiscal.-El TUE condena a España por haber discriminado fiscalmente las ganancias patrimoniales de no residentes

Actualizado: martes, 6 octubre 2009 13:23


BRUSELAS, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por haber discriminado fiscalmente hasta el año 2007 las ganancias patrimoniales de los ciudadanos europeos no residentes en comparación con las de los españoles. La sentencia da la razón al Ejecutivo comunitario, que alegaba que esta diferencia de trato constituye una restricción indebida a la libre circulación de capitales.

Hasta diciembre de 2006, en España las ganancias patrimoniales resultantes de la transmisión de bienes que hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año se gravaban con un tipo único del 15 %. A las restantes ganancias patrimoniales se les aplicaba una escala progresiva, cuyo tipo oscilaba entre el 15 y el 45 %. A los no residentes se les aplicaba un tipo único del 35%. Dicho régimen fue derogado a partir del 1 de enero de 2007, pero pese a considerar que las nuevas reglas ponían fin a las infracciones, la Comisión decidió a acudir al TUE.

En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia "estima fundado el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes".

Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales obtenidas a raíz de la transmisión de bienes que hubiesen permanecido durante más de un año en el patrimonio del contribuyente, los no residentes estaban sistemáticamente sujetos a una carga fiscal superior a la que soportaban los residentes, puesto que las ganancias patrimoniales obtenidas por éstos se gravaban con un tipo único del 15 %, mientras que las obtenidas por los no residentes se gravaban con un tipo del 35 %.

Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales obtenidas a raíz de la venta de bienes que hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente durante un año o menos, el Tribunal de Justicia señala que, como consecuencia de la utilización de la escala progresiva, a los residentes no se les aplicaba sistemáticamente un tipo impositivo más favorable que a los no residentes a la hora de gravar las ganancias patrimoniales.

No obstante, los no residentes estaban sometidos, al menos en determinados casos, a una carga fiscal superior a la soportada por los residentes. A los primeros se les aplicaba un tipo único del 35% con independencia del importe de la ganancia patrimonial obtenida, mientras que a los residentes sólo se les aplicaba ese tipo en el caso de que su renta global alcanzase un determinado umbral.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si entre la situación de los residentes y la de los no residentes existe una diferencia objetiva que pueda excluir el carácter discriminatorio de la normativa española controvertida. La conclusión es que, ya se trate de las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo o de las ganancias patrimoniales obtenidas a largo plazo, la tesis de España según la cual, desde el punto de vista de la tributación controvertida, los residentes y los no residentes no se encuentran en una situación objetivamente comparable carece de fundamento y no puede aceptarse.