Economía.- El TUE dice que impuesto desfavorable a empresa vinculada a sociedad en otro país puede ser discriminatorio

Actualizado: miércoles, 5 febrero 2014 11:21


BRUSELAS, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este miércoles mediante sentencia que un impuesto desfavorable a empresas vinculadas a sociedades establecidas en otro Estado miembro dentro de un grupo de empresas puede constituir una discriminación indirecta por razón del domicilio de las sociedades.

El caso de refiere a un impuesto en Hungría aplicado al volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos, que recurrió la empresa Hervis, que explota tiendas de artículos deportivos en Hungría y forma parte del grupo de empresas cuya sociedad matriz SPAR está establecida en otro Estado miembro.

Los sujetos pasivos que constituyan, dentro de un grupo de sociedades, empresas vinculadas, deben sumar sus volúmenes de negocios antes de aplicar un tipo muy progresivo y de repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocios reales, según la normativa húngara.

Así, según la normativa húngara, Hervis tendría que abonar una parte del impuesto específico adeudado por el conjunto de empresas del grupo, algo que en la práctica se traduce a que paga un tipo impositivo medio de carácter superior al que correspondería a la base configurada por el volumen de negocios de sus propias tiendas.

El tribunal húngaro que se encargó del caso ha elevado una pregunta prejudicial al tribunal europeo para saber si la norma húngara sobre el impuesto específico es compatible con el principio de libertad de establecimiento e igualdad de trato es discriminatorio en perjuicio de los sujetos pasivos vinculados, dentro de un grupo de empresas, a sociedades establecidas en otro Estado miembro.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo dice que la norma húngara distingue entre los sujetos pasivos en función de su pertenencia o no a un grupo de sociedades y si bien no establece ninguna discriminación directa, dado que el impuesto específico sobre el comercio al por menor en establecimientos grava en idénticas condiciones a todas las sociedades que ejerzan esa actividad en Hungría, dicho criterio tiene el efecto de desfavorecer a las personas jurídicas que estén vinculadas a otras sociedades en un grupo con respecto a las personas jurídicas que no pertenezcan a un grupo de sociedades de este tipo.

El tribunal europeo, con sede en Luxemburgo, considera que aplicar una tarifa marcadamente progresiva a una base imponible consolidada de volumen de negocios puede perjudicar, en particular, a los sujetos pasivos vinculados a sociedades con domicilio social en otro Estado miembro.

Por ello, insta al tribunal nacional húngaro a comprobar si esto es así en su caso, dado que le corresponde a él determinar si la norma húngara introduce una discriminación indirecta por razón del domicilio de las sociedades y que esta discriminación no está justificada por razones imperiosas de interés general.

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