Cómo solicitar los "días de cortesía" para olvidarse de Hacienda en las vacaciones

Publicado: viernes, 12 julio 2019 10:59

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La firma Life Abogados recomienda ante la llegada de las vacaciones anticipar la solicitud de los 'días de cortesía' con la Agencia Tributaria, periodo en el que Hacienda no podrá efectuar notificaciones o comunicaciones en la dirección electrónica habilitada al efecto.

Ante la llegada de las vacaciones, Life Abogados explica cómo solicitar los llamados "días de cortesía", en los que la Agencia Tributaria no podrá efectuar notificaciones o comunicaciones en la dirección electrónica habilitada al efecto.

Así, cada obligado tributario podrá señalar los días que considere oportuno hasta un máximo de 30 días naturales por año natural, los cuales deberán ser solicitados con una antelación mínima de siete días naturales al comienzo del periodo deseado, debiendo marcase también los sábados y domingos. En el caso de que fuera necesario, sería posible modificar dichos días utilizando el mismo procedimiento, también con siete días de antelación a su inicio.

Dado que a menudo los actos administrativos requieren una respuesta por el obligado tributario y que las notificaciones electrónicas se entienden producidas con el transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición si no son "abiertas" antes por el destinatario, Life Abogados recomienda anticipar el señalamiento de los "días de cortesía" con el fin de que una notificación puesta a disposición del destinatario a última hora en los días previos a sus vacaciones no interfiera su periodo vacacional.

El procedimiento para la solicitud deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Una vez señalados correctamente los días se generará el recibo de presentación correspondiente, en el que vendrá indicada la fecha y hora de la solicitud, así como el código seguro de verificación.

Al respecto, la firma subraya que es importante tener en cuenta que la solicitud de dichos días de cortesía conllevaría la suspensión del cómputo de los plazos en el supuesto de que se estuviese incurso en algún procedimiento tributario. Dicha suspensión sería considerada como una dilación no imputable a la Administración, lo que supone que el plazo de cualquier procedimiento tributario en el que el obligado tributario estuviera inmerso se vería ampliado en dichos días. No obstante, se trataría de un plazo máximo de 30 días naturales.

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