Muface garantiza el pago de los subsidios por IT y riesgo en embarazo y lactancia durante el estado de alarma

Funcionarios trabajando en La Rioja
Funcionarios trabajando en La Rioja - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 15 abril 2020 13:24

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) ha establecido el procedimiento a seguir para que los mutualistas sigan cobrando, durante el estado de alarma, los subsidios por incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a partir del cuarto mes.

Así figura en una resolución firmada por la directora general de Muface, Myriam Pallarés, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, 16 de abril.

En el Real Decreto-ley para la contratación de parados e inmigrantes para labores agrarias aprobado la semana pasada ya se contemplaba la continuidad del abono de estas prestaciones durante la vigencia del estado de alarma tanto para los mutualistas de Muface como para los de la Mutualidad General Judicial (Mugeju).

Lo que se establece en la resolución publicada hoy en el BOE es el procedimiento que seguirá Muface para mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma, siempre que el órgano de personal acredite el mantenimiento de las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, y todo ello a pesar de no disponer de licencias o partes de confirmación.

Precisamente para tal acreditación, esta resolución contempla la declaración responsable del mutualista como documento exigible en ausencia de parte, incidiendo en que la obligación del mutualista de informar a su órgano de personal no se ve afectada por las excepciones del estado de alarma.

La resolución establece que durante la vigencia del estado de alarma, con la finalidad de continuar pagando la prestación de IT iniciada antes de la declaración del mismo, los órganos de personal que excepcionalmente no puedan emitir licencias por enfermedad enviarán una comunicación a Muface con la relación de mutualistas que deben continuar en situación de IT.

Al emitir dicha comunicación, el órgano de personal se compromete a seguir abonando las retribuciones básicas. A su recepción, Muface mantendrá el pago del subsidio de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Salvo imposibilidad manifiesta, esta comunicación se emitirá a mes natural vencido para que ambos organismos pagadores puedan confeccionar las nóminas por meses naturales. Una vez finalice el estado de alarma, se continuará enviando la mencionada comunicación hasta el comienzo del mes natural siguiente a su finalización.

Según consta en esta resolución, esta comunicación sustituirá a las licencias por enfermedad mientras esté vigente el estado de alarma. Cuando se recobre lla normalidad, no será necesario que los órganos de personal emitan con carácter retroactivo las licencias individuales de los mutualistas incluidos en la comunicación.

A los efectos de control que posteriormente proceda en cada ámbito, Muface señala que la imposibilidad de emitir las licencias individuales por IT sólo se justifica por la suspensión de la actividad del órgano de personal que por razones técnicas, organizativas o de prevención relacionadas con el coronavirus no haya adoptado ninguna de las medidas de flexibilidad reguladas por la Función Pública competente.

El parte de baja y confirmación acredita tanto la existencia de un proceso patológico que incapacita temporalmente al mutualista, como que se recibe la asistencia sanitaria por parte de Muface, al tiempo que justifica la ausencia al trabajo, asesora a los órganos de personal y constituye la solicitud de la licencia por enfermedad, el documento que valida la situación de IT. El parte de alta, acredita las circunstancias que ponen fin al proceso.

Siempre que sea posible, en el caso de que las condiciones sanitarias durante el estado de alarma lo permitan, debe tener lugar el reconocimiento médico previo a la expedición del parte y su tramitación por el mutualista ante el órgano de personal.

Si no puede recibirse la atención sanitaria, ni siquiera recurriendo a alternativas de telemedicina, y como consecuencia de ello, no puede disponerse del parte, el mutualista lo pondrá en conocimiento de su órgano de personal de forma inmediata mediante una declaración responsable con la que quedará justificada la ausencia al trabajo, sin perjuicio de la obligación de aportar el parte cuando sea posible.

En la declaración el mutualista hará constar, bajo su responsabilidad, que padece una patología por diagnosticar por la que no puede prestar servicios (para un parte inicial) o que no le es posible acudir a reconocimiento médico del proceso patológico que viene padeciendo (para el parte de confirmación o alta), la causa que le impide obtener el parte y el compromiso de aportarlo tan pronto como pueda ser atendido por un médico y, en todo caso, tras la conclusión del estado de alarma.

Los órganos de personal aplicarán esta medida para todos los mutualistas cuyas situaciones de IT alcancen el día 91 de duración durante la declaración del estado de alarma, es decir, entre el día 14 de marzo y la fecha de finalización del estado de alarma (incluyendo sus posibles prórrogas).

No obstante, dado que la medida se aprobó hace una semana, puede ocurrir que se haya hecho efectivo el descuento de retribuciones complementarias entre el inicio del estado de alarma y dicha fecha. Para estas situaciones Muface aclara que se seguirá la tramitación ordinaria de la IT, sin necesidad de revertir el descuento para pagar el 100% de las retribuciones, remitiendo la documentación preceptiva a Muface para la gestión del subsidio y su abono al mutualista.

En todo caso y con independencia de las medidas excepcionales sobre gestión de la IT en el ámbito del mutualismo administrativo aprobadas por el Real Decreto-ley del campo, los mutualistas tendrán que solicitar el subsidio a Muface, por sede electrónica, registro electrónico o a través del órgano de personal como canales sustitutivos del presencial durante el estado de alarma.

Todo ello será aplicable tanto a la IT como a las situaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.