La Seguridad Social ve inconstitucional que el Estado gestione la renta mínima impulsada por los sindicatos

Sede Del Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 24 octubre 2017 13:20

Afirma que esa prestación que tramita el Congreso tiene carácter asistencial, por lo que cree que es competencia autonómica

MADRID, 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

La directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, María Nieves Ciruelos Carrasco, ha advertido este martes en el Congreso de que la prestación de ingresos mínimos, cuya ley tramita la Cámara Baja, debe ser gestionada por las comunidades autónomas al tener carácter asistencial, y que en caso contrario podría vulnerar la propia Constitución.

Durante su intervención ante la Comisión de Empleo y Seguridad Social, Ciruelos ha señalado que las administraciones autonómicas tienen "competencia exclusiva" en materia de asistencia social y que, por tanto, "parece difícil que pueda articularse alguna interpretación que permita a las Cortes, desde la competencia del Estado, poder articular este tipo de prestaciones".

Por ello, ha pedido a los grupos que estudien cómo encajar esta iniciativa dentro del marco competencial pues podría estar "abocada" a su suspensión por el propio Tribunal Constitucional, ya que "colisionaría con el derecho y normativa de las comunidades autónomas".

"No hagamos una norma inútil si finalmente se va a declarar su inconstitucionalidad, porque dejaremos en el camino la posibilidad de establecer hacer una normativa verdaderamente necesaria", ha manifestado durante su intervención.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL, EL CES Y LA PROPIA UE

Para sustentar esa argumentación, Ciruelo se ha remitido a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, que subraya que, en caso de tener que revisar el reparto competencial, con independencia de lo que quieran las partes o diga el propio legislador, atenderá "al específico sentido y finalidad de la normativa" que se va a impugnar.

"Desde el punto de vista conceptual, estamos ante una prestación de asistencia social", ha señalado, citando la propia exposición de motivos de la iniciativa, que menciona su carácter subsidiario, el objetivo de prevención de la pobreza, para garantizar condiciones de vida digna, y su puesta en marcha cuando no es posible acceder a otras prestaciones.

En este sentido, ha subrayado que "la asistencia social está fuera del sistema de Seguridad Social". "Esta protección va dirigida a la población que no tiene recursos ni el amparo de la protección de la Seguridad Social".

Asimismo, ha señalado que el Consejo Económico y Social (CES), al pronunciarse sobre los programas de rentas mínimas los consideró como "vehículos de universalización del derecho subjetivo de la asistencia social y los servicios sociales". "Este concepto, tal como se define, se acerca más a prestación de asistencia social", ha apostillado.

En este sentido, el CES diferenciaba, en su análisis sobre la protección social, entre los regímenes de contingencias propias de la vida, tales como la jubilación, la maternidad o el desempleo, de otros que cubren necesidades del individuo para evitar condiciones de pobreza y exclusión social, que debían ser atendidos por los servicios sociales autonómicos.

Por último, ha citado una sentencia europea, sobre una prestación no contributiva "de supervivencia" alemana, que fue encuadrada como de asistencia social por tener como objeto la garantía de niveles mínimos de subsistencia.