El TS dictamina que en pleitos individuales de despidos colectivos pactados no cabe revisar las causas

Publicado: martes, 25 septiembre 2018 14:33

Cinco de los once magistrados emiten un voto particular al defender que un acuerdo colectivo puede someterse al cuestionamiento individual

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que dictamina que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo cuando éste se haya pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y siempre que dicho acuerdo no haya sido impugnado judicialmente por los representantes sindicales.

El fallo del Supremo viene a desestimar el recurso presentado por varios empleados de la Escuela Municipal de Música y Danza del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), que en 2013 fue objeto de un despido colectivo por causas productivas y organizativas, cuyo periodo de consultas terminó con acuerdo, ofreciendo la escuela una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado. Después, ésta fue cerrada.

Ante la existencia de sentencias contradictorias por parte de tribunales superiores de justicia, el Supremo fija doctrina en este fallo sobre si es posible o no en los pleitos individuales revisar las causas justificativas del despido colectivo cuando ha existido acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores.

Para los magistrados, la aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo "entra dentro del marco que corresponde a la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador".

El Supremo recuerda que si el acuerdo de despido colectivo se hubiera adoptado transgrediendo las normas que lo regulan, queda abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial, como la reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue.

Sin embargo, precisa el Alto Tribunal, cuando no exista ninguna tacha formal del acuerdo, "se estaría negando la eficacia de lo pactado en la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores si se admite que en cada uno de los pleitos individuales pudiere revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido que fueron aceptadas por la representación sindical".

Para el Supremo, lo contrario desincentivaría la consecución de acuerdos entre empresas y trabajadores, que es el objeto esencial del periodo de consultas. "Uno de los pilares sobre los que descansa el régimen jurídico de los despidos colectivos es el de incentivar y dar especial relevancia a la consecución del acuerdo entre empresa y trabajadores durante el periodo de consultas, no sólo para pacificar en la medida de lo posible las relaciones laborales, sino también para ofrecer una misma solución a la situación jurídica de todos los trabajadores afectados por el despido colectivo", alega.

En su opinión, "va contra el más elemental sentido común que se admita la posibilidad de cuestionar en pleitos individuales la concurrencia y justificación de las causas del despido colectivo que fueron aceptadas por la representación de los trabajadores y que no han sido luego cuestionadas colectivamente ni por la autoridad laboral, ni por ningún otro de los sujetos legitimados para instar el procedimiento colectivo".

Asimismo, el Supremo advierte de la "enorme inseguridad jurídica y la distorsión" que podría generar la existencia de innumerables procesos individuales en los que se estuviere discutiendo la concurrencia de la causa de un mismo despido colectivo de una misma empresa que, además, acabó con acuerdo.

Para el tribunal, todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales que se atienen de manera particular a cada uno de los trabajadores demandantes.

VOTO PARTICULAR

La sentencia consta de un voto particular firmado por cinco de los once magistrados que formaron el Pleno, en el que se defiende que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo.

Para ello, argumentan que la exclusión de esa posibilidad carece de previsión expresa en la ley, ya que, ante un conflicto jurídico, "resulta extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de traslación ante un órgano jurisdiccional".

"Puesto que el legislador ha descrito los hechos legitimadores del despido por causas económicas o similares resulta disfuncional que se impida el examen de la interpretación que hayan asumido quienes han pactado sobre el tema", indican los magistrados en su voto particular.

Asimismo, señalan que el resultado a que aboca la sentencia del Pleno (impedir la revisión judicial de la concurrencia de la causa del despido) "podría comportar una limitación al derecho a la tutela judicial efectiva".

Los cinco magistrados discrepantes no entienden las razones por las que un convenio colectivo (que posee eficacia normativa y general) puede ser impugnado frontalmente o cuestionado en litigios individuales mientras que el acuerdo colectivo "resulta inmune al cuestionamiento individual".

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