Economía/Legal.- Los gobiernos deben transponer las directivas comunitarias en el plazo que éstas determinen

Actualizado: jueves, 20 diciembre 2007 12:51

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia de 2 de octubre de 2007 por la que estimó, en parte, el recurso planteado por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCT-CC.OO) contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollaban y aplicaban distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera incumpliendo la Directiva Europea, según informó hoy el sindicato en un comunicado.

El Tribunal Supremo consideró que el acuerdo del Consejo de Ministros y, en concreto, el apartado por el que se decidía que "el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no efectuará unilateralmente la transposición de la Directiva Europea sobre tiempos de trabajo, dando absoluta prioridad al acuerdo de los interlocutores sociales", incumplía la normativa comunitaria que exige la transposición en el plazo previsto en la Directiva y por lo tanto debía ser anulado como consecuencia del principio de primacía del derecho comunitario sobre el interno de cada Estado.

El recurso de la FCT-CC.OO. - planteado en diciembre de 2005 - traía causa de la imposibilidad material de lograr un acuerdo con las patronales del sector que permitiera reconducir el proceso de "transposición negociada" de la Directiva Europea, dada la actitud patronal, radicalmente contraria a una negociación real y efectiva que permitiera transponer la Directiva.

Durante la tramitación del recurso, ya en su fase final, el Consejo de Ministros transpuso la Directiva Europea - que era básicamente lo que pedía la FCT-CC.OO. en su recurso - a través del Real Decreto 902/2007 de 6 de julio.

Esta norma reglamentaria ha sido recurrida por las patronales del sector de Transporte por Carretera, que siguen sin querer que se aplique la normativa europea en esta materia, estando personada la FCT-CC.OO. en dichos recursos.