El Congreso convalida sin el PP el decreto que prorroga el Impuesto de Patrimonio y actualiza el catastro

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece ante el Pleno del Congreso
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, comparece ante el Pleno del Congreso - CONGRESO
Publicado: martes, 4 febrero 2020 20:53

MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso ha convalidado este martes el decreto ley aprobado a finales de 2019 por el anterior Gobierno en funciones de Pedro Sánchez para prorrogar para este año los módulos de facturación de los autónomos, actualizar los valores catastrales y dar continuidad al Impuesto de Patrimonio.

Este decreto ha sido avalado por la Cámara Baja con votos de PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana, Junts pel Catalunya, PNV, Más País, Nueva Canarias, Coalición Canaria y Teruel Existe. El PP y Foro Asturias han votado en contra, mientras que Vox, Ciudadanos, EH-Bildu, UPN, la CUP y BNG han optado por abstención.

Este decreto fue aprobado por el anterior Ejecutivo en funciones en el último Consejo de Ministros del año, el del 27 de diciembre, y aún estaba pendiente de convalidar por la Cámara Baja.

Con este decreto ley, con medidas de carácter tributario, catastral y de Seguridad Social, el Gobierno prorrogó para este año 2020 los límites de facturación en la tributación por módulos en el IRPF de los autónomos, el Impuesto de Patrimonio, y aprobó los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020.

PRÓRROGA DE LOS MÓDULOS DE FACTURACIÓN

En concreto, prorroga para el período impositivo 2020, por quinto año consecutivo, los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y es que la legislación vigente hasta el decreto recogía que en 2020 se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva, si bien la norma aprobada modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.

Si no se hubiera aprobado este real decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.

En esta línea, se prorrogan también para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

IMPUESTO DE PATRIMONIO

A su vez, el Ejecutivo ha aprobado la prórroga para el ejercicio 2020 del Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2020, trámite necesario para que no decaiga el tributo, cuya recaudación supera los 1.100 millones de euros.

El rendimiento de este tributo está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo. La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

VALORES CATASTRALES

En paralelo, el decreto ley incluye la aprobación de los coeficientes de actualización --al alza o a la baja-- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta medida se aprueba como consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 31 de diciembre de 2019 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.

En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hizo efectiva desde el pasado 1 de enero. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente, mientras que el incremento máximo no supera el 5%.

Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.