CNMC urge al Gobierno a facilitar la creación de competidores de AENOR en materia de normalización industrial

Norma de calidad Aenor para talleres
CETRAA
Actualizado: lunes, 6 julio 2015 19:18


MADRID, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) urge al Gobierno a facilitar la creación de entidades que puedan hacer competencia a la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) en materia de normalización industrial, ya que en la actualidad "no existe" ninguna razón para mantener este monopolio.

Así lo señala en el 'Informe sobre el proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de la infraestructura de la calidad y seguridad industrial', aprobado por la Sala de la Competencia del 'superregulador' el pasado 17 de julio y que recoge Europa Press.

En lo que se refiere a AENOR, el proyecto de real decreto introduce la separación de la actividad jurídica, funcional y contable de las actividades de normalización del resto de actividades que puede prestar el organismo, y obliga a cumplir los principios de no discriminación e igualdad de trato.

GARANTIZAR LA COMPETENCIA EFECTIVA

Aunque la CNMC cree que estos cambios serán positivos, porque "conducirán a una mayor transparencia y permitirán prevenir conflictos de intereses", también recomienda al Ministerio de Industria aprovechar este cambio normativo para abordar otros asuntos que "pueden suponer problemas para la competencia efectiva".

En concreto, recuerda que "corresponde a la Administración remover los obstáculos y crear las condiciones efectivas para que en la actividad de normalización puedan aparecer otros posibles competidores que, vía precios o calidad de los servicios ofertados, pudieran ofrecer a los operadores --y, por extensión, a los consumidores y usuarios-- mejoras de eficiencia".

Y es que el 'superregulador' no cree que actualmente haya motivos para mantener el monopolio de AENOR y para no impulsar la creación de nuevas entidades de normalización, por mucho que la actual "posición privilegiada" de la Asociación responda, "al menos parcialmente", a razones del mercado, a otros motivos históricos y a "ciertas distorsiones derivadas de la actual regulación" y que el Gobierno debería atajar.

CAMBIO DE NOMBRE

Entre otras, la fijación de precios relacionados con la edición y venta de normas, que deberían limitarse a "recuperar los costes", incluyéndose incentivos a la eficiencia y la gestión y justificándose "adecuadamente" la participación de la Administración en el proceso; o la generación por parte del Estado de una "demanda implícita" de los servicios de AENOR al exigir, por ejemplo, el cumplimiento de normas emitidas por esta asociación.

Asimismo, la CNMC cree que debería evitarse el "peligro para la competencia efectiva" que supone el mantenimiento del nombre de AENOR si se crean nuevos operadores. En este sentido, se recomienda mantener la denominación para las actividades de normalización pero exigir otro nombre e incluso otra personalidad jurídica diferenciada para prestar otras actividades, "evitando así posibles subvenciones cruzadas".

ORGANISMOS DE CONTROL

También se valora positivamente la modificación del régimen de habilitación para poder convertirse en organismo de control, que pasará de una autorización por parte de la comunidad autónoma a la presentación de una declaración responsable, dando así cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 2011 en la que se señalaba que no existían razones imperiosas de interés general para exigir una autorización, que además era "desproporcionada" por existir "medios menos restrictivos capaces de lograr los mismos fines".

En cualquier caso, el 'superregulador' advierte de que si en la declaración responsables es necesario incluir una acreditación previa de la ENAC se estará incurriendo una "doble autorización" cuya existencia sería "injustificada por innecesaria". Por eso, recomienda "decantarse" por uno de los dos filtros y eliminar el otro.

De hecho, esta acreditación previa ya fue declarada nula por el TS en 2012, y su recuperación para poder "no se justifica ni se motiva" suficientemente en el real decreto, ni se puede amparar en la normativa comunitaria o los tratados internacionales.

La CNMC pide también al Ministerio que se "replantee" su decisión de imponer el mismo sistema de autorización a los organismos de control sobre normas de seguridad, que tienen carácter obligatorio, y a las entidades verificadoras de las normas de calidad, cuyo cumplimiento es voluntario.

VALORACIÓN GENERAL POSITIVA

La CNMC también reclama al Ejecutivo que justifique por qué ha establecido una cuantía mínima de 1,2 millones de euros como seguro mínimo de responsabilidad civil obligatoria por siniestro a los organismos de control, y critica la posibilidad de que se dé un trato diferenciado a los organismos de control respecto a otros prestadores de servicios.

En cualquier caso, valora positivamente unos cambios que, considera, conllevarán más competencia en estos servicios, lo que a su vez facilitará que el los operadores afectados puedan elaborar sus productos o diseñar sus instalaciones con menores costes y conducir así a una reducción de los precios o una mejor calidad para los consumidores.

El Reglamento de la Infraestructura de la calidad y la seguridad industrial, que data de 1995 y ha sido retocado en cuatro ocasiones con anterioridad, regula a las entidades que evalúan la conformidad de la calidad y la seguridad de las infraestructuras industriales, y a las que elaboran normas voluntarias u obligatorias en estas materias.

Esto supone que, en la actualidad, afecta a AENOR como organismo encargado en régimen de monopolio de la normalización, actividad que el año pasado supuso un 1% del PIB --en línea con otros países como Reino Unido o Alemania--; a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), único organismo que puede reconocer formalmente la competencia de un agente para certificar la calidad o la seguridad industrial; al millar de entidades certificadas para acreditar la calidad industrial y a las 155 que pueden verificar el cumplimiento de las normas de seguridad.

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