El Gobierno autoriza a Andalucía, Asturias y Murcia a emitir deuda a corto y largo plazo

La ministra Portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se ha aprobado la ley de libertad sexual y reforma educativa, en Madrid (España), a 3 de marzo de 2020.
La ministra Portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se ha aprobado la ley de libertad sexual y reforma educativa, en Madrid (España), a 3 de marzo de 2020. - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: martes, 3 marzo 2020 18:29

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a las comunidades autónomas de Andalucía y Murcia a emitir deuda a corto plazo, y a Asturias a acometer operaciones de endeudamiento a largo plazo.

En el caso de Andalucía, se autoriza un importe máximo de 3.100 millones de euros para formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo durante 2020. El objetivo de esta operación es cubrir necesidades transitorias de tesorería, tanto de la Administración andaluza como de sus organismos y entes públicos.

El Consejo de Ministros ha dado también el visto bueno para que el Gobierno de Murcia pueda realizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 886,6 millones de euros con la finalidad de cubrir necesidades transitorias de tesorería mediante la renovación de las políticas de crédito, líneas de 'confirming' y la formalización de un préstamo a corto plazo.

En el caso de Asturias, se autoriza a esta Comunidad a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.717,6 millones de euros. Con esta medida se pretende financiar los vencimientos del ejercicio.

Además, se solicita autorización para refinanciar operaciones de endeudamiento del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.

Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

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