El Tribunal de Cuentas aprueba la declaración sobre la Cuenta General del Estado de 2015

Actualizado: jueves, 6 julio 2017 12:41

MADRID, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado la declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2015 al entender que ésta presenta "fielmente", en todos sus aspectos significativos y salvo algunas salvedades, la situación económica, financiera y patrimonial del Estado conforme a la normativa establecida.

La Cuenta General del Estado (CGE) comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de los cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.

El Gobierno, en su reunión del 21 de octubre de 2016, acordó la remisión de la CGE de 2015 al Tribunal de Cuentas, en el que se registró su entrada dentro del plazo legalmente establecido.

En esta declaración, el Tribunal de Cuentas realiza una serie de propuestas a las Cortes Generales para mejorar la Cuenta General del Estado a fin de que ésta refleje "adecuadamente" y de acuerdo con la legislación aplicable todos los apartados que la componen.

El Tribunal insta a aplicar sus recomendaciones y a corregir las deficiencias que observó en declaraciones de anteriores ejercicios y que aún no se han subsanado.

También pide que se pongan en práctica las resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado que proceden de Declaraciones de ejercicios anteriores y que todavía no se han adoptado y que se fomenten las medidas legislativas tendentes a la reducción, con carácter general, de los plazos establecidos en la actualidad para todos los trámites referentes a la Cuenta General del Estado.

El objetivo de esta última demanda, explica, es que la emisión de su declaraciones respecto a la Cuenta General del Estado pueda anticiparse a las previsiones establecidas en la actual legislación y se dote a las Cortes Generales del correspondiente pronunciamiento en un plazo más breve y no alejado en exceso del ejercicio económico a que la Cuenta General del Estado se refiera.

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