Abogada del TUE rechaza la devolución de la deuda aduanera solicitada por Prenatal

Publicado: jueves, 7 febrero 2019 16:25


BRUSELAS, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, ha propuesto rechazar la devolución de la deuda aduanera liquidada que reclama Prenatal tras importar textiles de Jamaica con un régimen arancelario preferente injustificado en unas conclusiones publicadas este jueves.

El caso se refiere al de la empresa Prenatal, que recurrió al Tribunal de Justicia de Cataluña la decisión de denegarle la devolución de la deuda aduanera liquidada. El órgano juridiccional español ha pedido a la justicia europea que aclare la cuestión por sus dudas sobre la legalidad de una decisión anterior de la Comisión que afectaba a El Corte Inglés.

La Comisión Europea ya rechazó en 2008 la devolución de la deuda aduanera liquidada reclamada por El Corte Inglés después de que la agencia antifraude de la UE (OLAF) constató que estaba importando textiles de Jamaica con un régimen preferencial sin tener derecho a ello porque en realidad era originarios de otros países.

En sus conclusiones, la letrada propone en primer lugar que el Tribunal de Justicia europeo, en su futura sentencia del caso, avale la decisión de la Comisión de exigir su recaudación a posteriori de los derechos de importación y que no se justifica su condonación a El Corte Inglés.

La abogada general del Tribunal europeo reconoce que ya no se puede ejercer "ninguna acción" contra El Corte Inglés para recaudar los derechos de importación tras la sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló la decisión de las autoridades españolas de exigir su recaudación a posteriori, algo que "podría deberse al desconocimiento" de este deber.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que recurrió el Corte Inglés, anuló en octubre de 2008 la liquidación por los conceptos de aduanas-tarifa exterior común e IVA a la importación.

No obstante, la letrada plantea que la decisión de la Comisión para rechazar la devolución o condonación de los derechos de importación se aplique a otras empresas que lo soliciten -en este caso a Prenatal-- a menos que su caso sea "suficientemente" distinto, en cuyo caso las autoridades nacionales deberán enviar su expediente de nuevo a la Comisión para que decida.

Así, deja claro que las autoridades aduaneras españolas deberán tener en cuenta cualquier particularidad, de hecho o de Derecho, que pueda caracterizar la situación específica de Prenatal para determinar si su situación es "lo suficientemente distinta de la de El Corte Inglés como para justificar un resultado diferente".

Prenatal, al igual que en el caso de El Corte Ingles, también importó prendas de vestir de Jamaica con ventajas arancelarias favorables en virtud de los Acuerdos de Cotonou cuando en realidad -como comprobó OLAF en una investigación en 2005-- eran originarias de Hong Kong y China y por tanto no tenían que beneficiarse de ellas.

La Agencia Tributaria procedió a recaudar a posteriori los derechos de aduanas correspondientes a las importaciones entre 2002 y 2004, aunque meses después la empresa solicitó el mismo tipo de devolución de la deuda aduanera liquidada que El Corte Inglés, alegando "negligencia" de las autoridades aduaneras jamaicanas por las irregularidades de los exportadores jamaicanos al declarar el origen de las prendas.

La Comisión devolvió el expediente de Prenatal a las autoridades españolas en base al caso de El Corte Inglés y tanto las autoridades competentes de Aduanas en Cataluña como después el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña desestimaron también la devolución.

En sus conclusiones publicadas este jueves, la abogada general avala la decisión de la Comisión de devolver su expediente a España, decisión que no se puede impugnar, y rechaza el argumento de Prenatal para justificar la condonación de la deuda arancelaria de que la Comisión ejerció un control "deficiente" para aplicar correctamente el Acuerdo de Cotonou e impedir actividades fraudulentas. La empresa también acusó a las autoridades jamaicanas aduaneras de no conocer las irregularidades de sus exportadores porque no efectuaban las inspecciones físicas obligatorias.

En el caso de que el Tribunal de Justicia de la UE anulara la decisión de la Comisión sobre el Corte Inglés, aclara que las autoridades aduaneras españolas no podrían iniciar una nueva evaluación de la solicitud de devolución de Prenatal hasta que el Ejecutivo comunitario reevaluará correctamente el expediente de El Corte Inglés. Su decisión final solo sería aplicable al caso de Prenatal si las autoridades y tribunales nacionales concluyen que se trata de casos diferentes, en cuyo caso, deberán volverá remitir el expediente a Bruselas.

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