La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE de Arcelor Mittal en sus centros en España

Arcelor Mittal (Archivo)
Arcelor Mittal (Archivo) - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: miércoles, 2 diciembre 2020 16:16

Aprecia "fraude de ley" y no considera acreditado una causa productiva diferente de la que motivó el ERTE de 2009

BILBAO, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el ERTE planteado por Arcelor Mittal para todos los trabajadores de sus centros de España. La sentencia considera que ha habido "fraude de ley" y que no se ha acreditado una causa productiva diferente de la que motivó el ERTE de 2009, que lleva vigente más de once años en la empresa, según se recoge en la resolución dada a conocer por el sindicato ELA.

Arcelor Mittal anunció un ERTE desde el 8 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año para la totalidad de sus trabajadores en España (8.236) y se justificaba en "razones económicas y productivas". El grupo alude que en 2019 ya sufrió un "fuerte impacto" tras la reducción de la producción industrial en la zona euro, y se ha visto "severamente agravada" por la crisis sanitaria.

Según alegaba, su producción estimada para 2020 es inferior en un 37,1% a la del ejercicio 2019 y añadía que su situación económica y financiera, que "ya era preocupante", se iba a ver "severamente agravada" en 2020 y que, si no se tomaban medidas, se arriesgaba a tener una pérdidas a 31 de diciembre de 2020 de 389 millones, que "se sumarían a las de 2019 (151 millones).

ELA fue el primero sindicato que interpuso la demanda y posteriormente, también interpusieron UGT, CC.OO., USO y LAB, que se acumularon a la presentada por el sindicato de Mitxel Lakuntxa.

Este sindicato solicitaba que el ERTE fuera declarado nulo porque la empresa había obrado de "mala fe" durante el periodo de consultas, por la "deficiente información y documentación" y también porque entendía que se había dado vulneración del derecho de libertad sindical.

Además, adujo que el ERTE estaba "injustificado" porque la empresa ya disponía de "un instrumento hábil para conjurar la causa productiva" como era el ERTE acordado en junio de 2009 que había sido prorrogado hasta la actualidad.

Por su parte, UGT, CC.OO. y USO se ratificaron en su demanda conjunta, tras adherirse a la demanda de ELA, excepto en lo referente a la vulneración del derecho a la libertad sindical. Estos sindicatos consideraban que se debía considerar nulo el ERTE por "falta de legitimación" del grupo de empresas para promover un ERTE conjunto, ya que "no se trata de un grupo de empresas a efectos laborales", pero la Audiencia Nacional no comparte esa falta de legitimación.

También coincidían en que las empresas ya contaban con el ERTE de 2009 para superar la "causa productiva invocada". LAB, que también se adhirió al resto de demandas, niega la concurrencia de la causa y la proporcionalidad de la misma.

En los hechos probados, la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se apunta que, para exponer los resultados, no fueron tenidos en cuenta los de algunas entidades, como las dos sociedades que presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, que tiene "pingües beneficios y han repartido dividendo en los años 2018 y 2019, como ha puesto de manifiesto la pericial practicada a instancia de ELA".

"SITUACIÓN DEL GRUPO POSITIVA"

La sentencia asegura que la situación general del grupo Arcelor Mittal en España es "positiva" generando beneficios y repartiendo dividendos a sus accionistas internacionales.

La Audiencia Nacional indica que, aunque esa afirmación no puede efectuarse para todas y cada una de las sociedades, sí puede realizarse para la "inmensa mayoría" de las sociedades. "Es decir, la situación del grupo Arcelor Mittal en España ha sido positiva por generar excedentes positivos tanto de resultados de explotación (Ebit) como resultados netos (beneficios)", indica.

La Audiencia Nacional precisa, -no disponiendo de cuentas consolidadas del negocio en España- que la "inmensa mayoría" de sociedades (14 de 17) generaron beneficios en 2019, arrojando pérdidas solo tres. Además, el Ebit de la mayoría de esas 17 sociedades también fue positivo (12).

También señala que la suma de los resultados netos de las 17 sociedades arroja unas ganancias en 2019 de 345,3 millones de euros (con Ebit agregado de 317 millones positivos). Añade que las sociedades de este grupo en España que tienen accionistas extranjeros han repartido dividendos totales de 194,9 millones en 2019.

La Audiencia Nacional cree que el grupo "incumplió" con los deberes de información y documentación, por lo que considera "viciado de inicio" el procedimiento, lo que "impide el desarrollo de un periodo de consultas en el que resulte posible debatir con cabal conocimiento de las causas invocadas y de su entidad".

En concreto, la resolución recoge que "no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe" presentarse en la negociación como un grupo laboral de empresas e invocar una causa económica como la previsión de pérdidas futuras y, "quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismas consolidan cuentas en grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa".

A su juicio, el "artificioso" planteamiento de la situación, al "obviar las sociedades que generan mayor beneficio", no tiene otro objeto que "servir de excusa para no colmar tales garantías y condicionar de ese modo la negociación".

"FRAUDE DE LEY"

A su juicio, ello evidencia el "fraude de ley" que se denuncia en alguna de las demandas de UGT, CC.OO. y USO", y cree que la legislación excepcional en materia de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, está siendo utilizada por la empresa de modo torticero para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la representación legal de trabajadores en el ERTE aprobado en junio de 2009 y en sus sucesivas prórrogas".

A su juicio, resulta evidente el "deficiente cumplimiento" de los deberes de información y documentación" por parte de la empresa, lo que hace "inviable que el periodo de consultas se desarrolle con arreglo a los parámetros exigidos legalmente".

La sentencia, que recuerda que se le denegó a la empresa un ERTE por fuerza mayor relacionada con el Covid, alude también a la "mala fe patronal" en la negociación y a su "inexistente voluntad de paliar las consecuencias del ERTE".

En la resolución, se recuerda que, cuando ocurrió la crisis sanitaria, el grupo estaba dotado de un instrumento de flexibilidad interna para solventar crisis productivas, que era el ERTE aprobado en 2009, que estaba prorrogado por acuerdo con los sindicatos hasta el 31 de diciembre de 2021. Según apunta, ese ERTE imponía no afectar más que un porcentaje determinado de trabajadores por empresa y que se garantizase a cada trabajador afectado el 90% de sus retribuciones brutas.

La Audiencia Nacional considera que "no se ha acreditado" la concurrencia de un causa productiva diferente de aquella para la que se acordó en su momento la prórroga del ERTE que lleva vigente más de once años en la empresa". Por tanto, declara nulo el ERTE y se condena a la empresa a reponer a los trabajadores a la situación anterior al mismo.

Sin embargo, la absuelve de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical que se contiene en la demanda de ELA, que asegura que en las negociaciones con los comités de empresa de Asturias que convocaron una huelga con posterioridad a la decisión patronal se ha vulnerado su derecho a la libertad sindical "puesto que se negociaron condiciones del ERTE propias de la Comisión negociadora, obviando las representaciones sindicales integrantes de la misma".

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