CNMV, ICAC y Registradores detallan a emisores de valores cómo presentar las cuentas en formato electrónico

La decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María Emilia Adán García, y el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, en la firma del nuevo convenio de acceso a la información del registro
La decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, María Emilia Adán García, y el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, en la firma del nuevo convenio de acceso a la información del registro - REGISTRADORES - Archivo
Publicado: jueves, 30 abril 2020 13:24

MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Colegio de Registradores de España y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas han recordado que los emisores de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea deberán elaborar y presentar su informe financiero anual de acuerdo con un formato electrónico único europeo.

En un comunicado conjunto, los tres organismos han respondido a las dudas planteadas por algunos emisores en relación a la elaboración del informe financiero y el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, en el Registro Mercantil.

De este modo, han señalado que desde el 1 de enero de 2020 todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar la información, de acuerdo con las especificaciones técnicas que serán elaboradas por ESMA (Autoridad Europea de los Mercados de valores).

Asimismo, se especifica que los emisores elaborarán sus informes financieros anuales en el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup Language) y que adicionalmente, cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados en iXBRL.

En relación con el depósito de las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados en el Registro Mercantil, los emisores deberían depositarlo en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, "siempre que no haya dificultades técnicas insalvables".

Del mismo modo, las firmas por parte de los administradores y auditores, salvo que no sea factible por alguna causa justificada, deberán ser igualmente electrónicas.

No obstante, si el informe financiero anual se presenta para su depósito mediante una copia en papel, se permitirá sustituir las firmas electrónicas de los administradores por un certificado del secretario del órgano de administración, con el visto bueno de su presidente en el formato electrónico único, debiéndose asociar el certificado al archivo XHTML de las cuentas e informes de gestión, por medio de un código inequívoco de identificación que vincule la certificación al documento digital que fue objeto de formulación y permita su comprobación.

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