Consejos para planificar la declaración de la renta
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Actualizado: miércoles, 30 noviembre 2016 14:12

    MADRID, 30 Nov. (EDIZIONES) -

    Quedan pocos días para que acabe 2016 y es un momento oportuno para planificar tu próxima Declaración de la Renta y que pagues menos a Hacienda en 2017.

   Una de las recomendaciones básicas para obtener alguna ventaja fiscal en la declaración de la próxima campaña es hacer aportaciones a un plan de pensiones.

   Pero no es la única posibilidad. Hay otras muchas que te permiten ahorrar y, a la vez, desgravar.

   El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha editado un documento en el que ofrece hasta 50 ideas para rebajar el IRPF de 2016. En Mercado Financiero, hemos seleccionado 30 de los principales consejos:

   TRABAJADORES

   1. Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.

   2. Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que dos para así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

   3. Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro, teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.

   MAYORES DE 65 AÑOS

   4. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.

   5. Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia.

   AYUDAS PLAN PIVE Y VIVIENDA

   6. Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya percibido o vaya a percibir en este año tributará excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE a la compra de turismos.

   7. Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

   ARRENDADORES

   8. Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2017.

   9. Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales le interesará más alquilárselo a una persona física, para vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

INVERSORES

   10. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un depósito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

   11. Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos.

   12. Si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

   TRANSMISIONES

   13. Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.

   14. Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.

   15. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.

   SEPARACIONES Y DIVORCIOS

   16. Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.

   17. Si está inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.

   EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

   18. Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.

   19. Si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.

   20. Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

   SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

   21. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

   22. Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe.

   A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

   VIVIENDA HABITUAL

   23. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo que le saldrá a pagar la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

   24. Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato.

   25. Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.

   OTRAS RECOMENDACIONES

   26. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación.

   27. Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales, que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas como la ley le permite.

   28. Aproveche las buenas obras a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.

   29. Si le tienen que indemnizar por un daño personal, ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el importe recibido.

   30. No olvide, cuando tenga que hacer la declaración en 2017, ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a 1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener presentando la declaración.

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