Diez claves para declarar bien los fondos de inversión en la Renta 2015

Claves renta 2015
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 9 mayo 2016 8:29

   MADRID, 9 May. (EDIZIONES) -

   Los fondos de inversión siguen siendo una de las opciones más demandadas por los inversores españoles. El número de partícipes en fondos de inversión se situó en 7,65 millones al finalizar 2015, según los datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco).

   A la hora de declarar este activo financiero es importante tener en cuenta ciertos aspectos de relevancia para optimizar su resultado financiero-fiscal. Con este objetivo, Lina Guerra, directora Planificación Patrimonial y Fiscal de Tressis, enumera diez aspectos clave para tener muy en cuenta a la hora de declarar este producto financiero.

1.- REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES

   Para determinar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida es preciso aplicar el criterio legal de que las participaciones vendidas son aquellas que se adquirieron en primer lugar y así sucesivamente.

   La responsable de Tressis explica que cuando se hubieran adquirido o suscrito acciones o participaciones tienen a efectos tributarios el mismo valor de adquisición y la misma fecha de adquisición que las acciones o participaciones de las que originalmente procedan.

2. PARTICIPACIONES EN EL EXTRANJERO

   En cuanto a las participaciones en fondos extranjeros compradas a través de comercializadores inscritos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cualquier movimiento tributará como reembolso.

3.- TRASPASOS PARA LAS SICAV

   En el caso de poseer acciones de una SICAV, Guerra indica que solo será aplicable dicho régimen fiscal en el caso de que el número de socios de la SICAV cuyas acciones se traspasan sea superior a 500 o usted no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5 por ciento del capital de la SICAV .

4.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

   El fallecimiento del titular de las participaciones de un fondo origina una transmisión de éstas que no tendrá consecuencias en la declaración del fallecido, pero se tendrán en cuenta en la declaración de los herederos.

5.- DESMEMBRACIÓN DEL DOMINIO SOBRE LAS PARTICIPACIONES

   En relación al impuesto sobre el Patrimonio, "tanto el nudo propietario como el usufructuario deberán incluir el citado derecho en su declaración del impuesto sobre el Patrimonio, y ello con independencia de la persona a quien se remita la información financiera sobre tales participaciones", explica la responsable de Tressis.

6.- APLICABILIDAD DE LOS COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

   Los contribuyentes siguen gozando de la posibilidad de abatir una parte del importe de las ganancias patrimoniales correspondientes al reembolso de fondos de inversión, no afectos a actividades económicas, siempre que los hubiera adquirido con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

7.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

   La llamada 'plusvalía del muerto'. El fallecimiento del titular de las participaciones origina una transmisión susceptible de generar una alteración patrimonial en sede del causante (persona fallecida).

   Sin embargo, dicha transmisión no tendrá consecuencias en la declaración del IRPF que deban presentar sus herederos

8.- MODELO 720

   Las acciones o participaciones en IIC extranjeras adquiridas mediante comercializadora en España no quedarán incluidas en la obligación de informar.

9.- FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

   La adquisición de participaciones de este tipo de fondos de inversión estará sujeta al concepto de TPO del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados pero exenta del mismo en función un artículo que establece "la exención en dicho impuesto respecto a las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial".

10.- INVERSIÓN DE DIVISAS EXTRANJERAS

   Para determinar los efectos tributarios de su inversión, deberá calcular el resultado derivado del reembolso de las participaciones en la institución de inversión colectiva (la ganancia o pérdida patrimonial), por la diferencia entre su valor de adquisición en euros y su valor de transmisión en euros.

   En segundo lugar, dado que la inversión inicial se realizó en divisas, el contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al período impositivo en que efectúa un reembolso definitivo el resultado derivado de las diferencias de cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa.