Economía.- (Ampl.) TUE advierte de que los contratos de suministro exclusivo de Cepsa podrían ir contra la competencia

Actualizado: jueves, 11 septiembre 2008 14:52

BRUSELAS/MADRID, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TUE) considera en respuesta a una pregunta remitida por la Audiencia Provincial de Madrid que la fijación de precios en los contratos de suministro en exclusiva por parte de Cepsa con estaciones de servicio podría restringir la competencia.

La decisión del TUE, que no tiene carácter oficial, responde a un análisis de la denuncia de la empresa Tobar contra Cepsa, en la que la primera pide la nulidad de su contrato con la petrolera al considerar que es incompatible con el derecho comunitario de competencia.

La Audiencia Provincial de Madrid, que estudia el recurso de apelación de Cepsa a la sentencia que anula el contrato en primera instancia, pidió a Luxemburgo su interpretación sobre la prohibición general de las prácticas colusorias prevista por el Tratado y sobre el reglamento relativo a los acuerdos de compra en exclusiva, que establece una exención para este tipo de acuerdos verticales.

El tribunal comunitario recuerda que la fijación del precio de venta al público de los productos petrolíferos no forma parte de las exenciones contempladas y "constituiría una restricción de la competencia". Además, recuerda que el reglamento enumera de manera exhaustiva las obligaciones que pueden imponerse al revendedor, entre las que no figura la fijación de precios.

En su respuesta, el TUE recuerda además que los acuerdos verticales pueden ser sancionados a la luz del Tratado cuando el titular de la estación de servicio asume riesgos significativos relacionados con la venta de los productos y cuando el contrato contiene cláusulas que pueden menoscabar el juego de la competencia, como la referente a la fijación de los precios de venta al público.

En este sentido, indica que corresponde a la Audiencia de Madrid comprobar si el contrato tiene por efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Junto a esto, entiende que corresponde a la Audiencia de Madrid comprobar si la cláusula contractual relativa al precio de venta puede modificarse mediante una autorización unilateral del suministrador y si un contrato nulo de pleno derecho puede pasar a ser válido tras una modificación de esta cláusula contractual para adaptarla a la legislación comunitaria contra prácticas colusorias.