Economía/Empresas.- Desestimada la demanda de Uniland contra la irlandesa CRH por la compra del 26,3% de la cementera

Actualizado: lunes, 26 junio 2006 20:30

CRH reclama la nulidad de la venta del 51% de Uniland a Cementos Porland Valderribas


BARCELONA, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona considera válida la venta del 26,3% de Corporación Uniland al grupo irlandés CRH por parte de un grupo de accionistas minoritarios de la cementera catalana. El juez ha desestimado la demanda de Uniland contra las tres filiales del grupo irlandés --Wimec, Sagarra y Freixa-- que realizaron la compra del citado paquete en diciembre de 2005, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El juez ha rechazado la pretensión de nulidad de la operación y ha negado a la cementera catalana el derecho de adquisición preferente sobre las acciones compradas por CRH. La demanda de Uniland pretendía obligar al grupo irlandés a respetar el derecho de adquisición preferente que tiene sobre sus propias acciones y del que, según aseguró, se había visto privado.

CRH, que ha contado con el asesoramiento legal del gabinete Roca Junyent, mostró en un comunicado su "satisfacción" por la sentencia y recordó que ha iniciado acciones legales "para conseguir una declaración de nulidad" de la venta del 51% de Uniland a Cementos Portland Valderribas por 1.902 millones, así como el reconocimiento de sus filiales a la adquisición preferente sobre este paquete accionarial.

LOS MINORITARIOS VENDIERON EL 26,3%.

Los hechos se remontan al pasado 30 de diciembre de 2005, cuando CRH --grupo irlandés de materiales de construcción-- anunció a la Bolsa de Londres la compra del 26,3% de Uniland en dos fases. En un primer momento, un grupo de accionistas minoritarios de la cementera --vinculados a algunas de las familias fundadoras, los Rumeu y los Fradera-- vendió sus títulos a varias sociedades de cartera que, a su vez, vendieron todas sus acciones de Uniland a la firma irlandesa.

Tras conocer la operación, el consejo de administración de la cementera española, cuyo presidente es Joan Rosell, comunicó a la irlandesa mediante requerimiento notarial que consideraban la operación como un "fraude y una violación de los estatutos de la empresa". Para defender sus intereses, la cementera catalana presentó una demanda ante la justicia.

NO HUBO 'CABALLO DE TROYA'.

En su sentencia, el juez rechaza la referencia a la figura literaria del 'caballo de Troya' --evocada por Uniland para describir la entrada de CRH en la sociedad-- y señala que "la cuestión a analizar no es tanto la entrada de competidores ocultos en un caballo de Troya".

Por el contrario, considera que las "circunstancias" de Uniland "han facilitado la entrada de ese caballo". A su juicio, el desembarco de un grupo extranjero "no es ajeno a la compañía", sino que es fruto de "la desconfianza existente entre los socios que hace que parte de ellos busquen su salida de la compañía con la máxima rentabilidad".

Asimismo, recuerda que Uniland "había abordado en los últimos cinco años posibles vías para regular no sólo las transmisiones directas sino también las indirectas y por una u otra razón no había sido capaz de plasmar en los estatutos fórmulas que evitaran situaciones como la presente". Por ello, cree que la sociedad "era plenamente consciente del problema de las transmisiones indirectas".

UNILAND, CONDENADA A LAS COSTAS.

Por otra parte, el juez condena a Uniland a asumir las costas del juicio, aunque considera que no hay razones para fijar una sanción "tan grave como la de temeridad".

Los demandados, según el juez, "han optado por una oferta económica que les ha reportado un precio de 300 millones de euros", mientras que los mayoritarios "optaban por mantener un proyecto propio salvo que llegara --como así ha sido-- una oferta superior que a vuelapluma puede decirse que casi ha duplicado el precio ofrecido por CRH", en referencia a la compra del Uniland por parte de Cementos Portland Valderribas.

"En el seno de esta estrategia --alega el juez-- no parece razonable que una minoría, por cualificada que fuera, pueda imponer a la mayoría una estrategia empresarial o de venta, por ello es lógico que los tribunales no hayan de interferir en las decisiones económicas de la mayoría de los accionistas, sus preferencias y opciones de venta en el mercado".