Un hijo de Ruiz-Mateos se libra del juicio al estar prescrito el delito y otro niega el fraude

Publicado: martes, 6 noviembre 2018 14:33

José María insiste en que su padre era el que "mandaba" en todo y que "siempre confiaron" en que tributaban los impuestos conforme a la ley

MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -

Uno de los hijos del empresario fallecido José Ruiz-Mateos se ha librado del juicio en el que iba a ser juzgado por un delito fiscal al estimar la Audiencia de Madrid que los hechos de los que le acusaba la Abogacía del Estado están prescritos, mientras que otro sí ha tenido que afrontar la vista oral, negando el fraude en una operación inmobiliaria de 2004 al afirmar que solo se dedicaba a "vender chocolates" y que su padre era el que "mandaba".

Al inicio del juicio, José María y Zoilo han compartido banquillo durante algo más de una hora en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid. En las cuestiones previas, su abogado ha alegado que el delito correspondiente al ejercicio de 2004 estaba prescrito para ambos, una cuestión que ha aceptado la Sala solo respecto a la acusación ejercida contra Zoilo.

A José María se le acusa de defraudar presuntamente junto a su padre 3,3 millones de euros en el ejercicio de 2004. A Zoilo solo le acusaba la Abogacía en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una acusación que pedía tres años y medio de cárcel. Su representante ha anunciado que recurrirá la decisión de la Sala de apartarle del juicio, dejando patente su protesta.

El fiscal solicita dos años y tres meses de cárcel para José María, así como una multa de 6.720.000 euros y el pago de una indemnización a Hacienda de 3.360.00 euros. El patriarca de la familia estaba también acusado en este proceso penal, pero al fallecer en septiembre de 2015 el juzgado de instrucción que llevó el caso sobreseyó su causa, tal y como establece la Ley.

En su declaración, José María ha explicado que en 2004 trabajaba en el área de comercialización de las empresas del grupo de su padre, quien metió a sus hermanos en las empresas para que se fueran formando a lo largo de los años.

"Nunca, jamás, hemos sido propietarios ni hemos tenido facultad... Sí aparecemos de administradores es porque él nos nombraba. Pero él no aparecía. Mi padre era el que mandaba", ha dicho en respuesta a las preguntas de la fiscal sobre quién llevaba la gestión de las mismas.

Sobre la acusación, ha señalado que no recuerda si participó en la compra venta de unos inmuebles en el marco de una operación sobre la que no se tributó. "Desconocía absolutamente esta operación. No podía aportar nada, me dedicaba a vender chocolates y yogures", ha subrayado al tiempo que ha señalado que pudo estar en alguna reunión como oyente.

"La confianza de todos mis hermanos hacia mi padre era absoluta. Jamás pensamos que no se pudiera tributar conforme a la legalidad. Siempre pensé que cumplía con todos los impuestos, sino no hubiera aceptado el trabajo", ha zanjado.

PRESCRIPCIÓN

En las cuestiones previas, la defensa de los acusados ha expuesto en una prolija intervención que los delitos están prescritos, tomando como base de su afirmación diecisiete resoluciones absolutorias a alguno de los miembros del clan Ruiz Mateos en relación a algún tipo de defraudación tributaria.

Además, ha aseverado que su padre llevaba "el control de todas las empresas" de Nueva Rumasa, insistiendo en que los hijos "no tenían protagonismo". "Los protagonistas de la gestión en ningún caso eran los acusados", ha subrayado el letrado.

Por su parte, la fiscal ha destacado que no hay semejanza en los procedimientos sobre las sentencias mencionadas para avalar la versión exculpatoria del letrado de los acusados, oponiéndose a la extinción del delito alegada al estimar que esa afirmación "no es para nada sostenible". A sus alegaciones se ha sumado la representante de la Abogacía del Estado.

Tras el estudio de las cuestiones, la Sala ha manifestado que entiende prescrito la acusación de Zoilo, mientras que sobre la de José María tiene dudas, indicando que ve necesario la celebración del juicio para aclarar el asunto. En sentencia se pronunciará sobre la cuestión.

Recientemente, el Tribunal Supremo condenó a los seis hermanos a dos años y medio de cárcel por delito de estafa agravada en relación a la compra de dos hoteles, uno en Mallorca y otro en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria). Esta condena se suma a otras relacionadas por otras causas.

ENAJENACIÓN DE 318 INMUEBLES

El escrito relata que los acusados en aquella época eran administradores de la mercantil Edificio Novosur S.A., domiciliada en la calle Modesto Lafuente 58 de Madrid, y llevaban la dirección efectiva de la sociedad al formar parte del entramado de entidades de Nueva Rumasa.

Los acusados decidieron y negociaron, según el fiscal, la enajenación de 318 inmuebles a la entidad Sotohenar S.L. por un precio total de 21 millones de euros y una cuota de IVA repercutido de 3.360.000 euros, venta que se formalizó ante notario el 15 de abril de 2004.

Según el fiscal, los encausados "incumplieron sus obligaciones tributarias y no presentaron declaración por el Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio de 2004 pese a constar que realizaron la operación inmobiliaria citada sujeta y no exenta a IVA y que repercutieron y cobraron al comprador".

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