Economía/Macro.- El TC desestima el recurso del Parlamento andaluz sobre la prórroga del modelo de financiación en 1998

Actualizado: lunes, 22 enero 2007 16:48


MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento andaluz sobre los pagos a cuenta que recibió esta comunidad en 1998, una vez que Andalucía, junto con Extremadura y Castilla-La Mancha, rechazaron la aplicación en sus regiones del nuevo modelo de financiación autonómica, por lo que les fue prorrogado el sistema anterior.

El Parlamento andaluz presentó en marzo de 1998 un recurso de inconstitucionalidad contra el porcentaje de participación de Andalucía en los ingresos del Estado de ese año por considerar que vulneraba algunos artículos de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la comunidad y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Lofca).

El Gobierno central, que aprobó un nuevo modelo de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001, estableció unos pagos a cuenta en función de la participación de las tres comunidades que rechazaron el nuevo modelo (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha) en los ingresos del Estado tomando la población calculada en 1991.

Según el recurso del Parlamento andaluz, la población de Andalucía en 1998 había crecido de forma importante desde 1991 y, por tanto, la consideración de su población ese año suponía una merma en los ingresos del Estado que debía recibir, ya que se estaba infravalorando su población real.

Además, el Parlamento andaluz estima en el recurso que se han "vulnerado" los principios de coordinación entre la Hacienda estatal y la andaluza, y cree que se ha establecido de forma "unilateral" la participación de Andalucía en 1998 los ingresos del Estado.

Sin embargo, el TC desestima ahora este recurso al considerar que la población tenida en cuenta en los entregas a cuenta a Andalucía no responde al "capricho o mero voluntarismo" del Estado, sino a la "inexistencia" en ese momento de un censo de población oficial diferente. De hecho, explica que no se aprobó un nuevo censo oficial hasta el año 2001.

NO HAY "INSUFICIENCIA FINANCIERA".

Tampoco estima el alto tribunal la denuncia de "insuficiencia financiera" que realiza el Parlamento andaluz, que añade que se "impone a Andalucía un porcentaje de participación en los ingresos del Estado calculado sobre la base de una variable (la población) basada en los datos oficiales existentes en el ejercicio 1991 (6,85 millones de habitantes) y no los reconocidos en 1996 (7,23 millones), lo que determina una merma en su suficiencia financiera".

En cambio, el TC indica que la participación de las comunidades en los ingresos del Estado es una fuente de financiación más de los gobiernos autonómicos, a los que también habría que añadir las asignaciones de nivelación, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial o las partidas procedentes de la UE.

"Recursos todos ellos de los cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía, no sólo es perceptora, sino una de sus mayores beneficiarias", precisa el Constitucional, que añade que no existe un derecho de las comunidades a recibir una determinada financiación, sino un derecho a que la suma global de los recursos existentes de conformidad con el sistema aplicable en cada momento se reparta entre ellas respetando los principios de solidaridad y coordinación.

"Por este motivo, habida cuenta de que la cifra de financiación no es ilimitada y de que su distribución debe efectuarse de conformidad con los intereses generales y en función de los de todos los entes territoriales afectados, no puede pretender cada comunidad, para la determinación del porcentaje de participación que sobre aquellos ingresos les pueda corresponder, la aplicación del criterio o variable que le sea más favorable en cada momento a sus intereses", reitera.

Finalmente, el TC añade que "no cabe la menor duda" de que la determinación de los criterios de la participación de las comunidades en los ingresos del Estado corresponde exclusivamente a éste último, por lo que considera que no es pertinente, tal y como denuncia el Parlamento andaluz, hablar de falta de coordinación, lealtad y colaboración en las relaciones financieras entre el Estado y las comunidades.