Economía.- El TUE ilegaliza la acción de oro del Ayuntamiento de Milán sobre la empresa de gas y electricidad AEM

Actualizado: jueves, 6 diciembre 2007 16:19

BRUSELAS, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) declaró hoy la ilegalidad de los privilegios (la "acción de oro") que mantiene el Ayuntamiento de Milá en la sociedad de gas y electricidad Azienda Eletrica Milanese (AEM), antes de naturaleza pública y ahora privatizada, al considerar que vulnera a libertad de movimiento de capitales e inhibe la participación de otros inversores.

El TUE se pronunció de esta manera en su respuesta a la pregunta prejudicial que le planteó un tribunal de la región italiana de Lombardía con respecto a la denuncia que presentaron varias asociaciones de consumidores contra las prerrogativas que mantuvo el Ayuntamiento de Milán en la dirección de la sociedad de gas y electricidad AEM, mayor al peso real de su participación accionarial.

Según explica en su fallo, AEM es una sociedad anónima de la que el Ayuntamiento de Milán rebajó su participación del 51% al actual 33,4% al privatizarse. Sin embargo, se introdujo en sus estatutos el derecho a favor del Ayuntamiento a nombrar directamente hasta una cuarta parte de los administradores, además de su capacidad para participar en la votación de listas para la designación de los administradores que no nombra directamente.

Como consecuencia de estas participaciones, el Ayuntamiento conserva la mayoría absoluta en el consejo de administración de AEM, aunque sólo posea una mayoría relativa del capital social.

Esta situación fue denunciada por asociaciones de consumidores y de pequeños accionistas bajo el argumento de que el poder del consistorio milanés en el capital de AEM supone una "situación de privilegio", "disuade a los posibles inversores de adquirir acciones" de la empresa de gas y electricidad "y diluye su participación en la sociedad".

El TUE dio la razón a los denunciantes al observar, en primer lugar, que se benefician de estos privilegios "únicamente los accionistas públicos", que participan en "la actividad del consejo de administración de una sociedad anónima con mayor peso del que les conferiría normalmente su condición de accionistas". De esta manera, el TUE afirma que los accionistas públicos "pueden ejercer una influencia que trasciende a sus inversiones, lo cual constituye una restricción de los movimientos de capitales".

Estima que, efectivamente, se da lugar a una "situación privilegiada" que "limita la posibilidad de que los demás accionistas participen efectivamente en la gestión de la sociedad", lo que "puede disuadir a los inversores directos de otros Estados miembros".

Estima que la ley italiana permite modificar el derecho por el que los accionistas públicos tienen un poder mayor en el control de las empresas, pero afirma que, en cualquier caso, la protección de éstos es "relativamente elevada, ya que la modificación de los estatutos exige una mayoría cualificada de los accionistas" en la que deberían dar su acuerdo.

El TUE declara que "durante todo el tiempo que el Ayuntamiento de Milán conserve su participación del 33,4 % del capital de AEM, todo inversor se verá privado de la posibilidad de revocar el derecho de éste a nombrar directamente administradores.

Por tanto, declara "que el principio de libre circulación de capitales debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la italiana".