El Gobierno modifica aspectos de la aplicación de la PAC en la campaña 2017

MADRID, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto por el que se modifican ciertos aspectos sobre la normativa vigente para la aplicación en España de la Política Agraria Común.

En concreto, la nueva norma modifica cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común para la campaña 2017.

En relación con el agricultor activo, si bien el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia, prevista en el Reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada lista negativa debe contar con unos ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20% de los ingresos agrarios totales, para recibir pagos de la PAC la modificación realizada establece que, en caso de que no cumpliera ese requisito, se aplicaría como una situación de riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.

Por otro lado, se posibilita que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC, aunque desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas, si están dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social. Con esta modificación se da cobertura tanto a las personas jurídicas, que ya estaban contempladas, como a las personas físicas.

Igualmente, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Comisión Europea, se establece expresamente que, a efectos de las actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo.

Se entiende como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

Aparte de incluir esta consideración en el artículo sobre actividades excluidas se ha introducido igualmente en el artículo sobre contenido de la solicitud única, incluyendo una nueva declaración expresa por parte del solicitante, relativa a si tiene o no relación con alguna entidad asociada.

Adicionalmente, y según indicaciones de la Comisión, la referencia a los registros de explotaciones agrícolas y ganaderas ha sido eliminada, pero se mantiene dicho requisito como uno de los necesarios para poder presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de pago básico de la reserva nacional.

El Gobierno indica que, con estas modificaciones, se clarifican y sistematizan de forma más coherente los supuestos en que se ejerce la actividad agraria, sin que ello suponga lesión alguna de los legítimos derechos individuales o intereses legítimos de los beneficiarios de los pagos directos, ni modificación respecto de la aplicación (en los supuestos considerados de riesgo) de la normativa vigente hasta al momento. Se sigue, por tanto, apostando por la actividad agraria, es decir, porque las ayudas las reciban quienes realizan directamente dicha actividad.

AYUDAS ASOCIADAS

Con objeto de mejorar la gestión de las ayudas, dentro de las ayudas asociadas a los cultivos de arroz, proteicos y remolacha azucarera, para los que se exige el empleo de semilla de variedades recogidas en el catálogo común de variedades de la UE, en el registro de variedades comerciales o que tengan concedidas una autorización de comercialización, se establece que las variedades que pueden declararse en la solicitud de ayuda deben estar inscritas o autorizadas a fecha de 30 de marzo.

En relación a la ayuda asociada al tomate para industria se reduce el número mínimo de semillas a sembrar por hectárea, consecuencia del aumento de porcentaje de germinación, y se mejora y clarifica la redacción del apartado que tiene que ver con los contratos cuando la parte vendedora es una organización de productores.

En cuanto a las ayudas asociadas a la ganadería, se posibilita la realización de ajustes presupuestarios entre líneas de ayuda. La Comisión ha introducido en 2016, mediante reglamento, la posibilidad de realizar transvases de importes entre las ayudas asociadas bajo ciertas condiciones.

También se han realizado ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado vacuno. Por último, se realizan también ajustes en los parámetros ligados a la ayuda asociada al ganado ovino y caprino, con la modificación del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de los corderos o cabritos elegibles y el umbral alternativo de la producción mínima de leche, así como el periodo de tiempo en el que deben producirse estos movimientos.