¿Qué impuestos y gastos hipotecarios tendré que pagar si compro un piso con la nueva ley?

Portadilla
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 13 noviembre 2018 18:48

   MADRID, 13 Nov. (EDIZIONES) -

   Este martes, los grupos parlamentarios del Congreso han acordado el reparto de los gastos de la hipoteca que figurará en la futura ley hipotecaria, solo unos días después del Decreto aprobado por el Gobierno sobre el impuesto de actos jurídicos documentados tras la decisión del Tribunal Supremo.

   El proyecto de ley de crédito inmobiliario pretende clarificar quién paga por cada concepto, entre otros cambios con los que el cliente saldrá beneficiado, a expensas de que estos costes no se trasladen por parte de los bancos por otras vías.

   Lo pactado por los grupos parlamentarios es que los clientes paguen la tasación y la entidad financiera asuma los gastos de gestoría, los de la inscripción de las garantías en el registro de la propiedad y el coste de los aranceles notariales de la escritura.

LOS GASTOS ASOCIADOS A LA HIPOTECA

1. TASACIÓN

   La tasación de la vivienda que se quiere hipotecar es obligatoria por ley y sirve para determinar el valor real del inmueble. Su coste puede estar entre a los 250 y 450 euros, dependiendo de la entidad y del valor final del inmueble, y tiene una vigencia de seis meses. Según lo acordado, con la nueva ley el cliente deberá hacerse cargo de la tasación.

2. NOTA SIMPLE DE LA GESTORÍA

   Los bancos deben solicitar una nota al Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad y el estado de cargas del inmueble que se pretende hipotecar. Su coste suele estar entorno a los 30 euros y se hará cargo el banco.

3. ARANCEL NOTARIAL

   Los gastos de notaría por la hipoteca suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria, más coste por hoja de las escrituras. Será el banco el que tenga que pagar los costes de la primera copia del contrato, aunque en caso de que el cliente solicite una copia, deberá asumir su coste.

   4. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (IAJD)

   Este impuesto hipotecario se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el Registro. El tipo de gravamen aplicable depende de cada comunidad autónoma y en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe de la compraventa. Tras el decreto del Gobierno, este impuesto hipotecario se cobra a la banca desde este lunes, en contra de lo decidido por el Tribunal Supremo.

   ¿CUÁLES SON LOS OTROS GASTOS POR LA COMPRA DE UNA VIVIENDA?

5. ESCRITURA PÚBLICA EN LA NOTARÍA

   Los honorarios de los notarios, denominados aranceles, están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los precios están entre 600 y 875 euros, dependiendo del precio del inmueble.

   6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

   También cuesta dinero inscribir las escrituras que ha firmado el notario. De nuevo, los honorarios están fijados por normativa y dependen directamente del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.

   7. GASTOS DE GESTORÍA

   Los gastos derivados de la gestoría por la hipoteca deberán pagarlos los bancos. Generalmente, se encarga a empresas de gestoría que lleven los papeles del banco a la notaría, de la notaría al registro de la propiedad y, una vez inscrita la operación, de vuelta al banco y al prestatario.

8. IMPUESTOS VINCULADOS A LA COMPRAVENTA

   El comprador de una vivienda también debe pagar impuestos por la compraventa, que dependen si la casa es nueva o de segunda mano.

   En viviendas nuevas, se paga el IVA, el impuesto sobre el valor añadido, que en 2018 asciende al 10% en el caso general, si bien es posible pagar solo el 4% en las viviendas de protección oficial o promoción pública.

   En viviendas de segunda mano, se debe pagar el ITP, el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y varía en cada Comunidad Autónoma, oscilando entre el 6% y 10%, aunque existen tipos reducidos para algunos casos como familias numerosas o jóvenes.

Leer más acerca de: