Justicia europea pide anular la sentencia que declaró nulo el acuerdo comercial UE-Marruecos en Sáhara

Actualizado: martes, 13 septiembre 2016 10:53

BRUSELAS, 13 Sep. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Melchior Wathelet, ha propuesto este viernes que se anule la sentencia que declaró nulo el acuerdo comercial entre la UE y Marruecos por incluir en su aplicación al Sáhara Occidental, al considerar que este territorio no forma parte de Marruecos y que, por tanto, el acuerdo no le es aplicable.

La UE y Marruecos concluyeron en 2012 un acuerdo que establecía medidas de liberalización de comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de pesca. El Frente Polisario interpuso un recurso de anulación y el Tribunal General de la UE anuló el acuerdo en diciembre del año pasado puesto que incluía en su aplicación al Sáhara Occidental.

Las conclusiones del abogado general presentadas este martes responden al recurso interpuesto por la UE, apoyado por otros Estados miembros como España, pidiendo la anulación de la sentencia del Tribunal General. No obstante, la opinión del abogado general no es vinculante, si bien las sentencias del TUE siguen en la mayoría de los casos sus conclusiones.

En las mismas, Wathelet considera que el Sáhara Occidental no forma parte de Marruecos y que por tanto, al contrario de lo declarado por el Tribunal General, ni el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos ni el acuerdo comercial concluido en 2012 le son aplicables.

Así, dada la "inaplicabilidad" de los acuerdos en el Sáhara occidental, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que en su futuro dictamen anule la sentencia del Tribunal General y declare inadmisible el recurso del Frente Polisario, puesto que "no mantiene un interés en la anulación" del acuerdo comercial.

A esto, el abogado general añade que, aunque los acuerdos fueran aplicables al Sáhara occidental, el pacto de liberalización entre la UE y Marruecos "no afecta directa e individualmente al Frente Polisario", por lo que "su recurso también debería desestimarse por ese motivo".

En este sentido, el abogado general apunta que el Frente Polisario "únicamente es reconocido por la comunidad internacional como el representante del pueblo del Sáhara occidental en el proceso político destinado a resolver la cuestión de la libre determinación" y "no como entidad que tenga la misión de defender los derechos comerciales" del mismo.

"Además, el Frente Polisario no parece ser un representante exclusivo del pueblo del Sáhara Occidental en las relaciones internacionales, pues no cabe excluir que España, antigua colonizadora de ese territorio, aún tenga responsabilidades a ese respecto", destaca el abogado general en sus conclusiones.

LA UE DEBÍA HABER TENIDO EN CUENTA LOS DERECHOS HUMANOS

En cualquier caso, el abogado general subraya que, en el caso que el Tribunal de Justicia decidiera que los acuerdos son aplicables al Sáhara Occidental y que el Frente Polisario está legitimado para impugnar la decisión, la Unión Europea incumplió su obligación de examinar todos los elementos relevantes de las circunstancias del acuerdo comercial.

En particular, en su opinión, el Consejo de la UE, aunque no estaba obligado, tendría que haber tenido en cuenta la situación de los derechos humanos en el Sáhara occidental, así como el impacto del acuerdo sobre esa situación.

En este caso, el abogado general piensa que el Tribunal General "obró correctamente" al anular parcialmente la aplicación del acuerdo comercial, de modo que el recurso de la UE "debe desestimarse por infundado".

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