Roca Junyent resalta la importancia de "discutir" la modificada norma de separación de los socios

Publicado: viernes, 16 junio 2017 17:52

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La firma de abogados Roca Junyent se ha reunido este viernes junto con sus socios y ejecutivos de empresas no cotizadas, fondos de capital riesgo y asesores financieros involucrados en adquisición de empresas para analizar el alcance y la interpretación del restablecimiento del artículo 348 bis de la ley de Sociedades de Capital, que trata el derecho de separación de los socios por falta de reparto de dividendos.

Según un comunicado emitido por el propio despacho, el presidente del bufete, Miquel Roca, ha destacado la importancia de "tratar y discutir" esta nueva legislación, "de la que no se cuenta con experiencia previa ni en el ámbito jurídico ni en el empresarial".

Dicho ejercicio de separación se podrá producir en caso de que la junta general no acuerde la distribución como dividendo de la tercera parte del beneficio propio de la explotación del objeto social; si el socio ha votado a favor de la distribución de beneficios sociales y si la norma establece que el derecho de separación existe a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

No obstante, un requisito indispensable es que este derecho solo se podrá ejercer en sociedades que presenten beneficios, quedando excluidas de la norma aquellas que registren pérdidas. Además, se deberá ejercer en una junta general ordinaria en la que estén representados todos los socios.

En este sentido, el socio director de Roca Junyent Madrid Carlos Blanco ha explicado que, ante la celebración de las juntas generales, el restablecimiento de esta norma "obligará" a las sociedades a estar "preparadas" ante la posibilidad de que los socios ejerzan su derecho de salida por el no reparto de dividendos.

Finalmente, Blanco ha asegurado que la nueva norma, establecida el 1 de enero de este año, se traduce en que la sociedad tiene la obligación de pagar el valor que representen las acciones o participaciones sociales del socio, y ha subrayado que, en caso de no haber acuerdo entre ambas partes, dichas acciones tendrán que ser tasadas por un experto designado por el Registro Mercantil.

Por su parte, la notaria y registradora de la Propiedad Mercantil en excedencia Ana Fernández ha resaltado la figura del secretario en las juntas generales y la "necesidad", "en algunos casos", que un notaría esté presente.