El TDC multa a Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona por atentar contra la competencia

Actualizado: miércoles, 24 mayo 2006 22:14


MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -

Las cuatro cadenas de grandes superficies con más presencia en España, Carrefour, Alcampo, El Corte Inglés y Mercadona, llevan a cabo prácticas anticompetitivas. Y por ello el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) les impuso una multa de 300.000 euros, 75.000 para cada una. Según la resolución del TDC, las cuatro habrían vulnerado la normativa concertar sus políticas comerciales para imponer en origen a sus suministradores un sistema homogéneo de seguridad para todos aquellos productos que por su costo, valor o importancia en índice de hurto requieran especial protección.

El organismo encargado de la defensa de la competencia entiende que la implantación en origen un determinado sistema de seguridad -que en este caso consistía la instalación de unas etiquetas antihurto- es una decisión que incide directamente en los costes y en las relaciones comerciales de cada distribuidores con sus proveedores y por tanto debería adoptarse con total autonomía respecto al resto de los competidores.

Estas políticas vulneran las normas de defensa de la competencia y, en consecuencia el TDC les impone una sanción de 75.000 euros a cada una de las empresas. Esta sanción pone fin al expediente que se inició a raíz de una denuncia formulada por la Federación Españolas de Industrias de la Alimentación y Bebidas el 2 de diciembre de 2002, y que fue admitida a trámite el 1 de junio del año pasado.

En el expediente sancionador el TDC da como probado que Alcampo, Carrefour, El Corte Inglés y Mercadona acordaron sus políticas comerciales frente a sus proveedores de bebidas alcohólicas al suscribir el llamado 'Proyecto de protección electrónica de artículos mediante sistema de radiodifusión digital'. En virtud de esta iniciativa las empresas sancionadas exigieron a sus suministradores de bebidas alcohólicas que "aquellos productos que por su tamaño, costo, valor estratégico e importancia en el índice de hurto así lo justifiquen, deberán ser entregados al canal de distribución debidamente protegidos con etiquetas de Radio Frecuencia desactivables de 8,2 Mhz".

"IMPEDIR, RESTRINGIR, O FALSEAR LA COMPETENCIA"

Esta actuación conjunta transgrede, según señala el TDC, lo establecido por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia". En consecuencia, el Tribunal entiende que estos acuerdos contribuye fijar "condiciones comerciales o de servicio" tal y cómo establece la Ley, por tanto sanciona a las cuatro cadenas comerciales al pago de una multa de 75.000 euros y les insta abstenerse de llevar a cabo estas prácticas en el futuro.

A la hora de imponer la cuantía de la sanción el TDC afirma que valora la importante presencia de mercado de las empresas denunciadas y, al mismo tiempo, que éstas cesaron en la imposición del acuerdo denunciado una vez se inició la investigación por parte del Servicio de Defensa de la Competencia, lo que ha permitido que los efectos reales en el mercado hayan sido muy reducidos. Ante esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.

Hasta el momento las cuatro empresas sancionadas están estudiando la sanción aunque señalan que acatan la ley. Desde El Corte Inglés afirman que "acatan" la resolución del TDC aunque destacan la cuantía "simbólica" de la multa. Carrefour anunció que sus servicios jurídicos ya están estudiando la decisión y también señaló que la empresa en todo caso "acata la ley". Por su parte Mercadona también está todavía analizando la sanción del TDC aunque anunciaron que pronto decidirán la "acción a seguir". En esta misma línea se expresó Alcampo, cuyos responsables afirmaron que "se trata de una sentencia -aunque carezca de naturaleza judicial-, y por tanto hay que acatarla".