La UE deberá pagar 150.000 euros a Aspla y Armando Álvarez por el retraso del TUE en resolver un caso

Publicado: viernes, 17 febrero 2017 11:29


BRUSELAS, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Unión Europea ha sido condenada este viernes por el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) a pagar "más de 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios" a las empresas españolas Armando Álvarez y su filial Aspla, por el retraso en resolver los recursos presentados por ambas a una multa impuesta por Bruselas por su participación en un cartel.

Las dos sociedades habían solicitado al Tribunal con sede en Luxemburgo que ordenara a la Unión Europeo el pago de 3.495.038 euros en concepto de daños y perjuicios por la "duración excesiva" de los procedimientos.

La Comisión Europea multó en 2005 con 42 millones de euros a las dos compañías por participar en un cartel en el mercado de sacos industriales de plástico, decisión que fue recurrida por las afectadas en febrero de 2006 ante el TUE. Los recursos fueron desestimados en noviembre de 2011 por el Tribunal General y, tres años más tarde, por la sala de casación.

En su sentencia de hoy, el TUE ha recordado que el periodo que transcurre entre la terminación de la fase escrita de un procedimiento y la apertura de la fase oral es, de media, de 15 meses. En este caso, habría que añadir otros 11 meses por la tramitación de once recursos anexos que exigieron un mes más cada uno.

Por ello, el Tribunal considera que los 46 meses que en ese caso duró ese tiempo del proceso suponen "un periodo de inactividad injustificado" de 20 meses para cada una de las empresas.

También pone de relieve que las dos sociedades españolas han sufrido "un perjuicio material real y manifiesto", como consecuencia de las pérdidas que soportaron durante el periodo de inactividad injustificada, por los gastos que se vieron obligados a abonar por la garantía bancaria.

Si la duración del procedimiento no hubiera rebasado el plazo de enjuiciamiento "razonable", añade la sentencia, ni Aspla ni Armando Álvarez habrían tenido que abonar los gastos de la garantía bancaria en el tiempo añadido de manera injustificada.

Así, el TUE considera que se dan los tres requisitos que deben concurrir de manera acumulativa para exigir esta responsabilidad a la UE: la ilegalidad del comportamiento atribuido a la institución de que se trate, la realidad del perjuicio y la existencia de una relación de causalidad entre ese comportamiento y el perjuicio alegado.

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