Adif dice que su presidente ha sido llamado a declarar "sin imputarle delito alguno"

Juan Bravo, presidente de Adif, en la comisión de Fomento del Congreso
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Publicado: viernes, 29 diciembre 2017 20:00

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El presidente de Adif, Juan Bravo, ha sido llamado a declarar por el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, al igual que todos quienes en noviembre de 2001 formaban el consejo del Canal de Isabel II de Madrid, "sin imputarle delito ni actuación ninguna merecedora de ningún tipo de consecuencia penal".

"Esto es, no hay imputación formal ni está encausado por delito de corrupción", según indican en fuentes de Adif.

Estas fuentes apuntan que el auto del juzgado de la Audiencia Nacional, por la que decreta la declaración como investigados, entre otros, de todos los que en noviembre de 2001 eran miembros del consejo de administración del Canal de Isabel II, "no hace ninguna calificación penal de los hechos".

"Por tanto, la declaración de Juan Bravo como miembro de dicho consejo de administración en aquel momento se realiza para concretar cuál es el alcance de las supuestas irregularidades y su relevancia penal, si la tuviera".

"En consecuencia, Juan Bravo ha sido llamado a declarar sin imputarle delito ni actuación ninguna merecedora de ningún tipo de consecuencia penal, es decir, no hay imputación formal ni está encausado por delito de corrupción", aseguran en Adif.

Además, dichas fuentes subrayan que "su citación se produce por formar parte de aquel consejo de administración y no por que se le atribuya ninguna responsabilidad individualizada en los hechos investigados o más allá de su participación en dicho consejo".

Desde la empresa ferroviaria pública dependiente del Ministerio de Fomento recuerdan que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "una persona que haya sido llamada a declarar no está formalmente imputada o encausada mientras el juez no dictamine medidas cautelares personales o reales previas o posteriores a su declaración, o haya un auto de procesamiento en el procedimiento ordinario o de transformación en procedimiento abreviado que de modo explícito exprese y confirme las sospechas de la comisión de un delito".

En este caso, y según las mismas fuentes, el auto no califica los hechos jurídicamente. "Tampoco atribuye hechos con relevancia penal a los mencionados miembros del consejo de administración, ni mucho menos se trata de un auto de procesamiento en el procedimiento ordinario o de transformación en el procedimiento abreviado, que de modo formal y expreso convierta a dichos miembros en imputados o encausados".

"De igual forma, tampoco se han adoptado medidas cautelares previas a la declaración que de forma tácita permitirían otorgar tal estado procesal a los citados a declarar", concluyen las mismas fuentes de Adif.