Publicado 01/06/2020 18:09

Publicada en BOJA la orden de las ayudas para el sector de la chirla del Golfo de Cádiz

Publicada en BOJA la orden de las ayudas para el sector de la chirla del Golfo d
Publicada en BOJA la orden de las ayudas para el sector de la chirla del Golfo d - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

HUELVA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha publicado la orden por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la orden de 6 de abril de 2020 para la captura de la especie denominada chirla (chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz. Estas ayudas se establecen en el Plan de Gestión para la chirla en el Golfo de Cádiz, consensuado con el sector.

Según aparece publicado en el BOJA, consultado por Europa Press, se publica la orden para las ayudas en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, así como se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las mencionadas modalidades.

Todo, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020); también se modifica la orden de 29 de junio de 2017 por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 900.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50 por ciento con fondos procedentes del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el otro 50 por ciento con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.

La parada temporal se llevará a cabo desde el 21 de marzo y hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. El periodo computable a efectos de estas ayudas es de 60 días, por un período mínimos de cinco días consecutivos, dentro del periodo de parada temporal. En el caso que dentro de los periodos mínimos de cinco días consecutivos hubiera días de descanso obligatorio, serán contabilizados como periodo computable.

El número de días subvencionables es, igualmente, de 60 días. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 22 de la Orden de 6 de abril de 2020.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

La resolución de las ayudas estará publicada en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle.... La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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