Actualizado 30/04/2013 17:51

El Gobierno foral autoriza ayudas para excedencias por cuidado de hijos menores de edad y familiares de primer grado

PAMPLONA, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Navarra ha autorizado en su sesión de este martes la convocatoria de ayudas económicas por excedencia para el cuidado de hijos menores de edad o de familiares de primer grado mayores de edad que requieran atención directa, continua y permanente por enfermedad o accidente.

Las bases de la convocatoria se publicarán en mayo en el Boletín Oficial de Navarra e incorporan, como novedad, la resolución de las ayudas atendiendo a los criterios de nivel de renta y el orden de presentación de solicitudes, hasta que se agote el presupuesto, cifrado en 439.400 euros.

De esta forma, el Gobierno adapta las subvenciones a la realidad de las familias más necesitadas de protección, a la vista de la disponibilidad presupuestaria.

En concreto, se podrán acoger personas trabajadoras que, entre otros requisitos, inicien su excedencia en el año 2013. También podrán beneficiarse las personas a las que se les denegó por falta de crédito presupuestario la ayuda solicitada en 2012, siempre y cuando el nacimiento se haya producido en 2012, aun cuando en 2013 ya no disfruten de la excedencia.

Para excedencias a jornada completa, el Gobierno de Navarra abonará 396,31 euros mensuales, desde la fecha de inicio de la excedencia hasta, como máximo, el 31 de diciembre.

Estas ayudas tienen como fin facilitar la conciliación familiar y laboral en casos de especial necesidad y temporalidad, cuando es necesario un cuidado más directo y continuado de familiares. En el caso particular del cuidado de menores, pretenden reforzar los vínculos de apego en las relaciones con sus progenitores.

ACCIONES SUBVENCIONABLES

Será subvencionable el cuidado de hijos o hijas menores de edad afectados por una enfermedad grave o que hayan sufrido un accidente grave, que requieran hospitalización y la necesidad de cuidado permanente, también después de abandonar el hospital.

También entra en esta convocatoria el cuidado de familiares adultos de primer grado afectados por una enfermedad grave o que hayan sufrido un accidente grave que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado permanente, también con posterioridad.

Será subvencionable asimismo cuando en la unidad familiar, con dos o más hijos o hijas, uno de ellos padezca una dependencia (grado moderado, severo o gran dependiente) y al menos uno tenga menos de 3 años.

Igualmente, se incluye el cuidado de hijos o hijas menores de edad por causa de nacimiento cuando sea el cuarto hijo o hija o sucesivos y al menos uno tenga menos de 3 años.

La convocatoria también tiene en cuenta a menores que se hallen en acogimiento legal. En ningún caso se computarán como integrantes de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento o estancia temporal.

IMPORTE Y PERIODO DE CONCESIÓN

El importe de las ayudas para la excedencia por jornada completa será de 396,31 euros mensuales. Para la excedencia por jornada parcial la ayuda será proporcional a la jornada cotizada durante los seis meses anteriores. En el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, los 180 días cotizados en el año inmediatamente anterior.

Solo se subvencionarán excedencias que supongan una reducción efectiva de la remuneración.

REQUISITOS

Para acceder a estas ayudas, se deberá acreditar la residencia en Navarra de todos los miembros de la familia, con una antigüedad mínima de dos años antes del inicio de la excedencia, o de cinco años continuados en los siete inmediatamente anteriores.

La renta (base liquidable total de la unidad familiar) deberá ser igual o inferior a las siguientes cuantías: para unidades familiares de 3 miembros, 37.275,7 euros (cinco veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples); para unidades familiares de 4 miembros, 44.730,84 euros (seis veces el IPREM); y para unidades familiares de 5 miembros, 52.185,98 euros ( siete veces el IPREM); para unidades familiares de 6 miembros, 59.641,12 euros (ocho veces el IPREM). Por cada miembro de la unidad superior a 6, el multiplicador del IPREM se incrementará en uno.

Otros requisitos son la acreditación de la convivencia de los miembros de la unidad familiar; situación de alta en la Seguridad Social, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, etc.