Actualizado 14/01/2009 12:28

Un año de prisión en Santander para un hombre que roció con gasolina la casa de su pareja y amenazó con prender fuego

SANTANDER, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número Uno de Santander ha condenado a un año de prisión a un hombre que roció con gasolina el suelo de parte de la vivienda donde vivía su compañera sentimental y después llamó al padre de la mujer para advertirle que si ésta no se ponía en contacto con él en cinco minutos prendería fuego a la casa.

Los hechos tuvieron lugar a una hora no determinada del 3 de enero de 2008, cuando el acusado, José Javier B.D., que tenía orden de alejamiento de la mujer, acudió al domicilio de la localidad de Güemes, donde en ese momento residía su pareja junto a la hija común de ambos y a otro hijo de ella.

Tras penetrar en la vivienda, roció el suelo del salón y la entrada con gasolina, para a continuación telefonear al padre de la mujer para comunicarle su amenaza.

Según la sentencia, en esa fecha el acusado consumía de forma abusiva alcohol, presentando un "abuso crónico y severo de consumo de alcohol", y un "trastorno ansioso reactivo a circunstancias vitales estresantes", estando en la actualidad en tratamiento de deshabituación de su dependencia al alcohol.

Un mes más tarde, el 4 de febrero de 2008, sobre la ocho de la tarde, el hombre volvió a acercarse al domicilio de su pareja, aunque no ha quedado probado que en esa ocasión, ni en ninguna otra, permaneciera a menos de 200 metros, ni que entablara comunicación alguna con ella, como tenía prohibido con carácter cautelar desde diciembre de 2007.

La sentencia condena al acusado, que ha estado en prisión preventiva por esta causa desde el 6 de febrero de 2008, a un año de prisión por un delito de amenazas con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de alcoholismo y trastorno de ansiedad. Asimismo, le prohíbe que se aproxime a la mujer a una distancia inferior a 200 metros durante dos años.

Sin embargo, le absuelve del delito continuado de quebrantamiento de condena por el que había sido acusado, al no quedar acreditado que incumpliera la orden de alejamiento de su pareja, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.