Actualizado 25/06/2009 18:51

Prisión por agredir a su mujer e intentar morder y dar cabezazos a los policías que mediaron en la pelea

SANTANDER, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año y siete meses de prisión a un hombre que agredió a su mujer y que después intentó morder y dio cabezazos a los policías que mediaron en la pelea, a uno de los cuales trató además de quitar el arma.

Según recoge la sentencia, hecha pública hoy, los hechos ocurrieron poco antes de las once de la noche del 1 de agosto de 2008, en el domicilio que el acusado, Julio C.A. compartía con su pareja, su hermana y su cuñado en Santander.

Entonces se inició una discusión entre el procesado y su pareja, que motivó que ésta pidiera auxilio por la ventana, por lo que agentes de la Policía Nacional se personaron en la vivienda donde encontraron al inculpado zaranadeando y agarrando fuertemente a la mujer.

En el transcurso de la discusión, el acusado dio a la víctima un puñetazo en el labio inferior y un arañazo en el brazo. Cuando los agentes procedieron a separarlos, el imputado, tras decir que no había pasado nada, conminó a los policía a abandonar la vivienda diciendo que "quienes eran ellos para entrar en su casa".

El procesado se opuso así a la actuación de los agentes, e intentó morder a uno de ellos cuando iba a esposarle, oponiendo una fuerte resistencia a su detención. En un momento dado, intentó coger el arma de uno de los policías que se hallaba en la funda, y en el forcejeo dio un cabezazo a un agente y le rasgó la camisa, por lo que fue necesario pedir refuerzo a otras dotaciones policiales.

Los agentes que intervinieron en el suceso resultaron con lesiones como consecuencia de su actuación para reducir y detener al acusado, que fue condenado por el juzgado de lo Penal número 1 de Santander a nueve meses de prisión y prohibición de acercarse a su pareja por un plazo de dos años, como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de maltrato físico, y a otros diez meses de prisión por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad.

El procesado recurrió la condena, que ahora ha sido ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial, por lo que además deberá, tal y como le impuso la sentencia de primera instancia, indemnizar con 223 euros a los agentes a los que agredió.

DELITO FLAGRANTE

En su alegación, el condenado dijo que los agentes habían entrado en su casa de forma "ilegal" lo que convertiría su resistencia en "legítima", cuestión el tribunal de apelación desestima al señalar, en primer lugar, que la defensa del encausado nunca había alegado tal vulneración hasta su informe final, cuando el resto de las partes no tenían oportunidad de alegar nada al respecto, y en segundo término, que una persona franqueó la entrada a los policías, diciéndoles que en una habitación "un chico estaba agrediendo a su mujer".

Concluye así el tribunal que la Policía "no entró por la fuerza" en la casa, sino que les abrió la puerta uno de sus moradores que por lo tanto estaba legitimado para hacerlo, pues vivía en dicha vivienda.

Destaca además que cuando la Policía accedió al piso, se estaba cometiendo "un delito flagrante", como así declaró una de las agentes que intervinieron y que narró cómo observaron que el acusado tenía agarrada a su compañera sentimental y la estaba zarandeando entre gritos, y cómo la víctima sangraba por el labio y presentaba un rasguño en el brazo, hecho, concluye el tribunal, que constituye un "delito flagrante de malos tratos de género".

En cuanto a la otra alegación del procesado, cual es un supuesto error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia, la sentencia destaca que en este caso existen suficientes pruebas de cargo para condenar al encausado, entre ellas, el testimonio de la agente que observó la agresión, una prueba testifical "directa" ya que a la agente "nadie le contó nada" sino que lo vio ella misma.

Respecto a la declaración de la víctima, que en principio dijo que la había agredido su marido, para después desdecirse y señalar que había sido agredida por su cuñada, el tribunal señala que la Juez no la creyó en su "retractación" y tampoco la cree la Sala.

Destaca al respecto que el propio acusado reconoció que él y su mujer discutieron y que ella se asomó por la ventana gritando, y concluye que cuando alguien hace esto "es para pedir auxilio, no para molestar al vecindario", por lo que considera las manifestaciones del acusado como una prueba indiciaria en su contra.