Publicado 17/06/2019 17:36

El Defensor del Pueblo avaló la medida del Gobierno para que maltratadores no pudiesen vetar el psicólogo a sus hijos

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   Más de un centenar de ciudadanos se quejaron del decreto ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto contra la violencia de género

   MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo no apreció "inconstitucionalidad" en la medida del Gobierno de Pedro Sánchez, aprobada el pasado mes de agosto y que suscitó polémica, que reformaba el Código Civil con el objetivo de que los hijos mujeres víctimas de violencia de género no necesitasen la autorización del padre maltratador para recibir atención psicológica.

   Inicialmente, el Gobierno adoptó ésta y otras medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a través de un Real Decreto-ley que fue aprobado el pasado 3 de agosto. Pero, finalmente, el Ejecutivo solicitó que se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

   Fueron reiteradas las quejas y críticas al Gobierno por proceder a aprobar algunas medidas del Pacto a través de un decreto ley. Desde el PP, señalaron que adolecía "de graves defectos jurídicos que son constitutivos de inconstitucionalidad", entre otras cosas, porque utiliza esta figura para modificar el Código Civil.

   "El Defensor del Pueblo considera arriesgado y sumamente inconveniente reformar el Código Civil mediante Decreto-Ley, y se congratula de la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley", señala la institución.

   La opinión del Defensor del Pueblo se conoce ahora con la presentación de su informe anual 2018, en el que se refleja que un total de 109 ciudadanos --entre los que hay unas 35 entidades-- solicitaron al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra dicho decreto ley.

   Tal y como pone de manifiesto la institución, el mayor reproche que hacen al decreto ley es la reforma al Código Civil ya que, a su juicio, cambiar la aplicación de la patria potestad recogida en él afecta a los derechos y libertades del Título I de la Constitución.

   El Gobierno modificaba el artículo 156 del Código Civil, añadiéndole un nuevo párrafo que permite a uno solo de los progenitores llevar al hijo o hija a asistencia psicológica sin el consentimiento del otro. Esto se aplica "siempre y cuando haya un procedimiento penal contra ese otro por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor".

"NO PUEDE SER MÁS JUSTA Y RAZONABLE"

   "La norma no puede ser más justa y razonable", destaca la institución en su informe. "Es claro que la muy puntual previsión que se establece no es una modificación del 'régimen general' de la patria potestad, de la familia o de las relaciones paternofiliales ni va en contra de su 'contenido o elementos esenciales'", afirmó.

   "Lo que no puede es vetar la asistencia al psicólogo. No cambia el régimen general en caso de discrepancia entre progenitores: ambos pueden acudir al juez para que las resuelva", explica. Según argumenta, se trata "más bien de una medida urgente bajo la presunción legal de que el interés superior del menor --y solo para el caso de la asistencia a tratamiento del psicólogo-- está mejor defendido por la presunta víctima que por el presunto agresor".

   Así pues, el Defensor del Pueblo no apreció motivo de inconstitucionalidad, si bien aconsejó "pro futuro" no modificar el Código Civil sino a través del correspondiente proyecto de ley remitido a las Cortes.