Publicado 13/01/2015 16:24

Condenado a 9 años y medio de prisión por agredir sexualmente a una niña de 11 años en Navarra

El acusado, que conocía a la menor, le quitó el móvil y le llevó a un paraje solitario y aislado donde la amenazó e intimidó

PAMPLONA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

Un vecino de una localidad de la zona media de Navarra ha sido condenado a 9 años y 6 meses de prisión por un delito de agresión sexual y a 4 meses más por otro de amenazas a una niña de 11 años. El acusado, de 32 años, conocía a la víctima ya que era amigo de uno de sus hermanos.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha impuesto al condenado una indemnización de 40.000 euros, la medida de libertad vigilada durante 6 años, así como la prohibición de comunicación y acercamiento a menos de 500 metros durante 14 años. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha informado el TSJN.

El procesado quitó el móvil a la menor y la llevó a un paraje solitario y aislado con arbustos y matorrales, donde, según consta en la resolución, abusó de la niña mediante violencia e intimidación, tras amenazarla con colgar en Internet imágenes suyas.

De vuelta a casa, el encausado amenazó a la menor con acuchillarla a ella y a toda su familia si contaba lo sucedido. A consecuencia de estos hechos, la víctima, que ha precisado de tratamiento psicológico, sufre irritabilidad, llanto, vergüenza y miedo.

El inculpado, según la sentencia, padece retraso mental leve, dificultades de pensamiento, accesos de amnesia, dificultades emocionales y del comportamiento con alteraciones de conducta impulsivas y descontroladas. Sus capacidades cognitivas y volitivas están afectadas en grado moderado.

En la determinación de la pena, al inculpado le han aplicado la agravante de aprovechamiento de las circunstancias del lugar y la atenuante de trastorno psicológico.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual. La Sección Primera de la Audiencia considera que las declaraciones de la víctima "han sido en todo momento coherentes, concretas, persistentes y verosímiles, sin que de su relación anterior con el acusado se desprenda ninguna animadversión o móvil espurio, ya que la menor como su familia mantenían con él una relación afable y cordial".

Las declaraciones de la niña, explican los magistrados, están corroboradas por otras pruebas directas, como la grabación en la que se observa cómo caminaban ambos por la calle, los mensajes enviados por él a través de Facebook, la declaración de la madre de la menor, quien se percató desde el primer momento de que algo grave había sucedido, y por la sintomatología psicológica que ha presentado la víctima.

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