Publicado 20/04/2015 15:03

El Fiscal de Menores dice que las medidas para el niño de la ballesta van en función del trastorno y no del delito

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los niños que no han cumplido 14 años son considerados inimputables en España, es decir, que no se les puede atribuir ninguna responsabilidad penal, ni las sanciones que de ella se derivan, como el internamiento en un centro reforma. De este modo, la Administración sólo podrá intervenir sobre el joven, no por el tipo de delito, sino en tanto se le diagnostique un trastorno de conducta o un problema de salud mental y obrar, desde el sistema de protección, para darle respuesta.

Lo explica en declaraciones a Europa Press el Fiscal de Sala Coordinador de Menores, Javier Huete, tras el caso del niño de trece años que este lunes ha matado presuntamente a su profesor en un instituto de Barcelona.

Según ha señalado, el contexto es "relativamente simple" pues se trata de un menor de trece años que queda "en manos" de la Generalitat de Cataluña que, a través de los servicios que tenga para ello, "hará una evaluación y tomará medidas desde la perspectiva de la protección, y no de la reforma".

Las consecuencias son las mismas si el menor comete un asesinato o un robo: "el menor es irresponsable por su edad, independientemente del hecho delictivo", aclara Huete. A su juicio, lo que puede revelar el caso del alumno de Barcelona es "un trastorno de conducta o un problema de salud mental, que sólo exige tratamientos desde esas dos perspectivas".

El fiscal señala que esto no significa que sea "equiparable" la muerte de una persona con un hecho de hurto o robo, sino que "está declarada la exención de responsabiliodad por los hechos de relevancia penal". Asimismo, insiste en que las medidas de protección que se adoptan respecto de estos menores "van en función de los trastornos que se puedan apreciar en la exploración medico psiquiátrica".

Huete ha indicado también que la edad de responsabilidad penal la fija el Legislador a través de una normativa específica para menores, que tiene una "pretensión distinta que la justicia de mayores", pues el interés superior del menor es el que guía en todas las actuaciones que deben realizarse con los chicos entre 14 y 18 años.

"El tema de la edad una cuestión en la que no cabe más que acatar la disposición legal que establece el mínimo legal a partir del cual no se puede intervenir penalmente sobre un menor", ha subrayado.