Publicado 12/03/2019 12:48

El TUE dictamina que los extranjeros pueden perder la nacionalidad de un país de la UE si pierden vinculación


BRUSELAS, 12 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este martes que los extranjeros pueden perder la nacionalidad de un Estado miembro en caso de pérdida del vínculo efectivo con el país, por ejemplo, si establecen su residencia fuera por periodo prolongado, pero no de forma automática, sin un estudio previo del caso por las autoridades nacionales competentes. Además, aclara que la pérdida de la nacionalidad implica la pérdida de la ciudadanía de la UE y sus derechos.

La sentencia se refiere al caso de varios nacionales extracomunitarios que denunciaron la decisión del Gobierno de La Haya de no renovarles su pasaporte holandés en base a la norma del país que prevé la pérdida de la nacionalidad de personas -que tienen otra nacionalidad extranjera-- en el caso de que se establezca su residencia principal fuera del país y de la UE durante diez años de forma ininterrumpida, así como la de los menores cuando la pierde su progenitor.

El periodo se puede interrumpir no obstante si establece su residencia durante menos de un año en Países Bajos u otro país de la UE o si solicita la expedición de un pasaporte o documento de identidad nacional, según la norma, cuya compatibilidad con el derecho europeo ha pedido el Consejo de Estado holandés que aclare la justicia europea, especialmente si la pérdida automática de nacionalidad conlleva la pérdida de la ciudadanía europea.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia europeo ha acotado que la pérdida de la nacionalidad de un Estado miembro implica a su vez la pérdida de la ciudadanía europea y de los derechos vinculados a la misma.

Además, ha dictaminado que la pérdida de nacionalidad si se deja de tener la residencia habitual en el país durante 10 años ininterrumpidos es "legítimo" porque demuestra "la inexistencia" del "vínculo efectivo" con el mismo y está en línea con normas internacionales, que también prevén la pérdida de la nacionalidad en casos similares siempre que no haya riesgo de que la persona se convierta en apátrida.

El Tribunal europeo con sede en Luxemburgo deja claro no obstante que la pérdida "automática" de la nacionalidad, sin realizar un examen de las consecuencias que implica su pérdida para el individuo, es incompatible con el Derecho europeo, al no respetar el principio de proporcionalidad, dado que su derecho a la libre circulación y a residir en otros países de la UE se verá limitado, dificultando de esta forma sus visitas a familiares o el desarrollo de su actividad profesional.

También se deberá tener en cuenta al estudiar cada caso individual si hay riesgo "fundado" para su seguridad o el hecho de que no haya podido renunciar a la nacionalidad de un país tercero.

Así, deja claro que compete a la Administración y especialmente a los tribunales nacionales examinar las consecuencias que acarrea la pérdida de la nacionalidad para el individuo y si es conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente en el caso del derecho a la vida familiar y el interés superior del menor y, asimismo, deberán arbitrar un mecanismo adecuado para poder recuperarla con carácter retroactivo cuando la persona solicita un pasaporte o documento de identidad.

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